martes, 30 de abril de 2013

¿Qué hacer si se detecta un error contable o se quiere realizar un cambio de criterio contable? ¿Qué implicaciones tendría y cómo se arreglaría?



Los cambios de criterio contable, errores y estimaciones contables se regulan en la Norma de Registro y Valoración 22º del PGC y en la Norma 21º del PGC-PYMES

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación  las  mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o el conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido
efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

Ejemplo:

Error contable.

Empresa que contabilizó un inmovilizado como gasto.
Maquinaria: 4.000€

Cuando se detecte dicho error debe ser corregido con contrapartida a reservas del modo:
------------------       -----------------------------------------
(21X)4000          a (113) 4000 Reservas voluntarias
------------------       ------------------------------------------

No obstante, este asiento tiene implicaciones fiscales importantes, puesto que en el año que adquirió dicho inmovilizado dejo de ingresar en la Hacienda 4000 x 30%=1200 , correspondiente al exceso de gasto recogido en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que tendrá que hacer una declaración complementaria en el ejercicio que se computo como gasto el activo para ingresar esta cantidad.


 El asiento siguiente sería:
---------------   ---------------------------------------------------------------------
(113)1200    a (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles 1200
---------------  -----------------------------------------------------------------------

Al cierre del ejercicio, tocará aplicarse la partida en base a:
-----------------------------------------------                           ---------------------------------------------
(479)1200 Pasivos por diferencias temporarias imponible (6301) Impuesto diferido 1200
-----------------------------------------------                            ---------------------------------------------
Seguidamente , en el cálculo del I.S., modificar el resultado contable, modificándolo en aumento por los 4000 llevados a la 113, a fin de llegar a la base imponible fiscal que corresponda.
Todo esto deberá tener su explicación correspondiente en la memoria del ejercicio donde se realice dicha corrección de valor.

Por lo que hace a la amortización, se realizan las tablas de amortización e imputar el gasto en el ejercicio y lo pasado a reservas, con el mismo procedimiento antes dicho. Pero en la práctica hay quien empieza a amortizar en el ejercicio en que se detecta el error.

Ejemplo 2:

Cambio de criterio contable

La empresa X, ha seguido tradicionalmente el criterio de valoración Precio Medio Ponderado para las existencias de producto. Con este criterio el valor de las existencias iniciales es de 200.000 En el ejercicio que se cierra, se cambia de criterio aplicando el FIFO, de modo que con este nuevo criterio el saldo de las existencias iniciales teniendo en cuenta la información más antigua disponible seria de 220.000

Se trata de un cambio de criterio contable, por lo que hay que modificar el saldo de las existencias iniciales incrementándolas en 20.000
----------------------------                            --------------------------------------
20.000 (300) Existencias                   a (113) Reservas Voluntarias 20.000
----------------------------                            ---------------------------------------
Este ingreso imputado en patrimonio neto dará lugar a un ingreso fiscal mediante un ajuste positivo al liquidar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio, por lo que deberá reconocerse el correspondiente efecto impositivo. EL ajuste debe practicarse porque las existencias que están valoradas en 200.000, pasan contablemente a valorarse en 220.000, sin haber pasado tal variación de valor por la cuenta de pérdidas y ganancias
Efecto impositivo: 20.000 x 0.3 = 6000
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6000 (4740) Activos por impuestos diferidos     (6301) Impuesto sobre beneficios diferidos 6000
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lunes, 29 de abril de 2013

Consulta:1 Nº de BOICAC: 92/DICIEMB 2012Impuesto sobre beneficios. NRV 13ª. Gastos financieros no deducibles. Consulta:Sobre el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible.


La cuestión plantea sobre el tratamiento contable de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros aprobada por el artículo 1. Segundo. Dos del Real Decreto- ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
A raíz de la citada reforma, el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), establece que los gastos financieros netos serán deducibles con: 

1º límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio 
2º no superen el millón de euros;
 y los que no hayan sido objeto de deducción, por superar el citado límite, podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, 

Desde un punto de vista estrictamente contable, el principio del devengo incluido en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que:
"Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro."
Por tanto, el registro de los gastos financieros debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en el ejercicio con independencia de que una parte no sea deducible. Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, que sin embargo se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, circunstancia que a su vez pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria deducible, que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 13ª. "Impuestos sobre beneficios" del PGC.
En todo caso, en la nota de "Situación fiscal" de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la información significativa sobre la operación objeto de consulta, con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.


EJEMPLO:
La empresa X tiene:
Beneficio Antes de Intereses e  Impuestos (BAIT)  3.000.000  €  
Amortización del periodo: 200.000€
Ingresos Financieros:2.000.000
Gastos Financieros:3.100.000
El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades es del 30%.

Además de la diferencia entre el criterio contable derivado de los gastos financieros existe también la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones (NOTA: la Ley 16/2012 introdujo una limitación con carácter transitorio para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2.013 y 2.014, que consiste en la deducibilidad fiscal del 70% de la amortización contable del ejercicio correspondiente al inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, para todas las entidades que no cumplan los requisitos para ser ERD.)


1.Calcular el beneficio operativo para determinar la cuantía deducible de los gastos financieros.

2.Calculo del importe de los gastos financieros deducibles.

3.Liquidación y registro del impuesto corriente y diferido.


1.Calculo del Beneficio Operativo:

Beneficio Operativo: BAIT + Amort. = 3.000.000+200.000 = 3.200.000

2.Calculo del importe de los gastos financieros deducibles:
Resultado financiero: Ingresos Financieros - Gastos Financieros = 2.000.000 - 3.100.000= -1.100.000

1º Limite : 30 % del Beneficio Operativo: 3.200.000 x 30% = 960.000

2º Limite: 1.000.000

Por lo tanto serán deducibles 1.000.000 euros, no siéndolo los 100.000 restantes que podrán ser deducibles los 18 periodos posteriores.


3. Liquidación y registro del impuesto corriente y diferido

 Base imponible: 
 BAIT + Amortización x 0.3 - Resultado Financiero deducible + Resultado Financiero no deducible
3.000.000 + (200.000 x 0,3) -1.000.000 + 200.000 = 2.260.000
Gasto por impuesto corriente: 2.260.000 x 0,3 = 678.000

Impuestos diferidos (activos):


Por los gastos financieros: 100.000 x 0,3 = 30.000;
Por la parte de la amortización contable no deducible 200 x 0,3 x 0,3 = 18.000

Los asientos contables a realizar:

Por impuesto corriente
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678.000 (630) Impuesto sobre beneficios                             a(4752) H.P.   acreedora por I.S.    678.000
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Por los impuestos diferidos
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30.000 (4740) Activos por impuestos diferidos  (gastos financieros)
18.000 (4740) Activos por impuestos diferidos (Amortización)
                                                                                 (6301) Impuestos sobre beneficios 
                                                                                        diferido 48.000
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Existe la posibilidad de que en el ejercicio siguiente se puede deducir los gastos del año anterior que no se pudieron deducir.

Por el impuesto corriente
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(630.000) Impuesto sobre beneficios                                            (4752) H.P. Acreedora por I.S. 
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Por los gastos  deducibles del ejercicio anterior
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48.000 (6301) Impuesto diferido                                         (4740)A. Impuestos dif. 48.000    
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