lunes, 16 de febrero de 2015

EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN (VI) EL MÉTODO DE INTEGRACIÓN PROPORCIONAL Y EL PROCEDIMIENTO PUESTA EN EQUIVALENCIA

Buenos días con el blog de hoy, terminamos con la serie de blogs dedicados al Proceso de Consolidación Contable. 
Hoy vamos hablar de los otros métodos existentes como son el procedimiento puesta en equivalencia y Método de integración proporcional. 


Para todos aquellos que estáis fuera de España, el método de integración proporcional no es aplicable, ya que se ha modificado la Norma NIC 31 y se ha sustituido por la NIIF 11, donde se abandona el método de consolidación proporcional, y por lo tanto, se tienen que consolidar por el procedimiento Puesta en Equivalencia, en los casos que anteriormente se utilizaba el método de integración proporcional.


Mientras que en España actualmente se utilizan los dos procedimientos,


Cabe recordar que para utilizar los métodos de Puesta en equivalencia o Integración Proporcional, debe existir un grupo de sociedades y por lo tanto, la obligación de Consolidar (Método de Consolidación Global).

Es decir, estos métodos que explicamos a continuación, no se aplicarían en caso de que las empresas que las controlan no formen un grupo.


A continuación procederemos a explicar ambos procedimientos.




PROCEDIMIENTO PUESTA EN EQUIVALENCIA ( Tanto en España como aquellos países que utilizan las NIIF)


Se aplicará cuando una sociedad ejerza una influencia significativa en la gestión de otra y no llegue a controlarla. Esa sociedad a la que se ejerce un control se le denomina sociedad asociada.  Existe una influencia significativa en su gestión, cuando participen una o varias sociedades del grupo participen en su capital social ( se presume que al menos debe ser del  20 % derechos de voto) o se cree una vinculación duradera que contribuya a su actividad.

A continuación, vamos a analizar la aplicación del Procedimiento Puesta en Equivalencia.


En este procedimiento no existe la agregación de partidas de activo y pasivo, ni de ingresos y gastos, y solo se producirá cambio en el Balance de la sociedad que posee la participación, que consistirá en una variación de la valoración de la Inversión financiera y  pasara a llamarse Participaciones Puesta en Equivalencia.


El cambio de la valoración consiste en  que sustituye el valor contable de la Inversión Financiera por el porcentaje de participación que corresponda sobre el PN de la sociedad participada ( t * PN)  

Para ello, calcularemos la diferencia de consolidación, con la única variación que no se producirá la eliminación de la inversión y patrimonio neto y  solo se hará aparecer  la inversión financiera con el nombre de “Puesta en equivalencia” con el importe calculado.
La diferencia de consolidación puede ser:

D A/B = I A/B – t * PN B


A es dominante
B es asociada

A/B = Diferencia de consolidación

A/B = Inversión financiera de A en B (Valor de la cuenta en el Balance de A)

t A/B = Porcentaje de participación de A en B

PN =( Art. 25.1. NFCAC) Valor razonable del Patrimonio Neto de la sociedad B. 

En los casos que la empresa B tuviera acciones o participaciones propias en el patrimonio, hay que descontarlas del Patrimonio neto.  
En la mayoría de los casos se utilizara el valor contable (habrá casos que no coincidan el valor razonable y el contable debido a las existencias de plusvalías)


Positivo: No se asignará al Fondo de Comercio, sino a un mayor valor de la participación puesta en equivalencia.

Negativo: Resultado de la sociedad dominante ( 1 º ejercicio en el que se consolide) Reservas de la dominante ( los siguientes)

En el caso de tener resultados positivos la empresa asociada, se debe imputar dicho resultado a la participación financiera. ( t * RB)




Vamos a realizar un caso práctico



CASO PRÁCTICO A


Sociedad A  forma un grupo con otra serie de empresas y posee el  22% de los derechos de voto de la sociedad F desde el 1/1.
El valor de la inversión es de 35.000
Al cierre del ejercicio las dos sociedades presentan los siguientes balances.












INFORMACIÓN ADICIONAL

Con el 22% de la participación no se tiene el control.

Elabora la hoja de trabajo y los asientos de ajuste para la formulación del Balance Consolidado a 31 de Diciembre.

SOLUCIÓN


No existe agregación de cuentas
Sobre el Balance de A se realizan los ajustes y eliminaciones.

Procederemos en primer lugar a calcular la Diferencia de Consolidación

D A/F = I A/F – t * PN A/F 35.000 – 0,22 ( 90.000 + 20.000) = 35000 – 24.200 = 10.800

D A/F = 10.800


La diferencia es positiva, por lo que se interpreta que corresponde un Fondo de comercio pero se contabiliza como mayor valor de la Inversión Financiera.

El asiento es: Inversión financiera - puesta en equivalencia :

 Puesta en equivalencia: 0,22 * (90.000 + 20000) + 10800 (Fondo de Comercio ) = 35000


Imputación del resultado de F al valor de la participación financiera:

( t * R F) = 0,22 * 8480,40 = 1865, 69

El asiento es:



El BALANCE A después de los ajustes es:






Como se puede observar los únicos cambios en el balance:

Son el cambio de inversión por la participación puesta en equivalencia  y el valor de la participación aumenta en el % correspondiente al resultado de F.
El Resultado aumenta en el % correspondiente al resultado de F.





METODO DE INTEGRACIÓN PROPORCIONAL ( EN ESPAÑA )



Se aplicará a las sociedades multigrupoAunque es opcional pudiéndose utilizar también el procedimiento de puesta en equivalencia para las empresas multigrupo.

Las sociedades multigrupo, son aquella sociedad que no es dependiente pero está participada por una o varias sociedades del grupo, y es gestionada conjuntamente por algunas sociedades del grupo y otras ajenas al mismo. (art. 47.1 del Co. Co. y art. 4 NFCAC) La gestión conjunta se debe establecer en los estatutos o existan pactos o acuerdos que permitan el veto de las decisiones sociales.

Este método de consolidación consiste en la agregación de las partidas del Activo y Pasivo y Patrimonio Neto del Balance, y de los Gastos e Ingresos en la Cuenta de Perdidas y Ganancias en la proporción que representa la participación de la dominante en la participada (t).

A diferencia del global, no aparecerán socios externos. Pero, si deberemos realizar los ajustes correspondientes debido a operaciones internas, pero únicamente en el porcentaje de participación poseído.

La eliminación principal es también denominada eliminación inversión-Patrimonio Neto y se realiza al igual que en el método de integración global.


D A/B = I A/B – t * PN A/B



A es dominante
B es sociedad multigrupo


A/B = Diferencia de consolidación

A/B = Inversión financiera de A en B (Valor de la cuenta en el Balance de A)

A/B = Porcentaje de participación de A en B

PN =( Art. 25.1. NFCAC) Valor razonable del Patrimonio Neto de la sociedad B. 
En los casos que la empresa B tuviera acciones o participaciones propias en el patrimonio, hay que descontarlas del Patrimonio neto.  

En la mayoría de los casos se utilizara el valor contable (habrá casos que no coincidan el valor razonable y el contable debido a las existencias de plusvalías)

Los valores que pueden tomar D A/B

Si es positivo: Se trata como un fondo de comercio

Si es negativo: Se imputará a pérdidas u ganancias consolidadas. Se consideraran resultados de la sociedad inversora (1º Ejercicio) y Reservas (Siguiente)

CASO PRÁCTICO

La empresa FUENTE se trata de una empresa multigrupo en la que el grupo SICC posee un 45 % de los derechos de voto.
Grupo SICC posee el 45% de los derechos de voto de la sociedad FUENTE desde el 1/1.
El valor de la inversión es de 55.000
Al cierre del ejercicio las dos sociedades presentan los siguientes balances.





INFORMACIÓN ADICIONAL

La Sociedad SICC ha vendido una serie de productos (existencias) a la Sociedad FUENTE, por un importe de 3.500 (coste de producción  de 2.000), no se ha vendido al exterior.

La Sociedad  FUENTE ha vendido un camión ha SICC por un valor de 20.000. Se sabe que tenía un valor contable en FUENTES de 18.000, tiene una vida útil de 5 años más y se amortiza de forma constante con valor residual nulo. A consecuencia de esta venta, existen saldos pendientes de cobro y pago a c.p. por un importe 5.000.

SICC ha concedido a FUENTE un préstamo  a l.p. por valor de 10.000 con un tipo de interés del 1%



Las cuentas individuales de ambas empresas usan los mismos métodos de valoración y mismo periodo temporal.



SE PIDE:

Confeccionar el BALANCE CONSOLIDADO del grupo.

SOLUCIÓN

¿Qué método de consolidación debemos utilizar?

En primer lugar hay que resaltar que para que exista la obligación de consolidar por parte de SIIC, debe existir un grupo de sociedades a las que se les aplicará el método de consolidación global. Posteriormente, si existe una sociedad multigrupo como en este caso se añadirá a la consolidación aplicando el método de consolidación proporcional.

El método de consolidación utilizado será el Método de Consolidación proporcional, ya que FUENTE se trata de una sociedad multigrupo (art. 47.1 C.co) aunque también podríamos optar por el de puesta en equivalencia (art. 47.1 C.co).



Procederíamos a la homogeneización de las cuentas (art.16 y 17 NFCAC)

En este caso no debemos realizar ningún ajuste ya que en el enunciado se dice que ambas empresas usan los mismos métodos de valoración y mismo periodo temporal.


A continuación, realizaremos  la agregación del 100%  de las partidas del Balance de Situación del Grupo SIIC y el 45% de la Sociedad Fuente.



Una vez obtenido el balance agregado, procederemos a realizar los ajustes y eliminaciones necesarios, utilizando para ello el Diario de Consolidación y posteriormente los traspasaremos a la hoja de cálculo manteniendo las referencias de los mismos. 





Se elimina el valor contable de la inversión financiera que el GRUPO SICC  tiene en la sociedad FUENTE en la fecha de adquisición con la parte proporcional que represente dicha participación sobre el valor razonables del patrimonio de FUENTE. (Utilizaremos el Patrimonio Neto que nos aparece en el Balance Individual de FUENTE)



Para ello calcularemos la DIFERENCIA DE CONSOLIDACIÓN:

S/F = I S/F – t S/F * PN F
Dónde:

S es SICC
F es FUENTE

En nuestro caso:
S/F = 55.000 – 0,45 (90.000 + 20.000) = 5500

Nos surge una diferencia positiva, que deberá crearse la cuenta Fondo de Comercio(ART. 46.2 Co.Co y ART 26 NFCAC)

El asiento a realizar será:
(1)

 

Por lo que respecta al Resultado de FUENTE atribuible a SICC lo dejaremos para al final una vez hechos todos los ajustes y eliminaciones necesarios.


A partir de la existencia del grupo, los resultados producidos por transacciones entre las empresas del grupo deben ser eliminados, siempre y cuando no se hayan vendido al exterior.(Art. 42. NFCAC)

·                     EXISTENCIAS (Art. 43 NFCAC)

El Grupo SICC ha vendido una serie de productos (existencias) a la Sociedad FUENTE, por un importe de 3.500 (coste de producción  de 2.000), no se ha vendido al exterior.

Por lo tanto, existe un beneficio de 1.500 por parte de SICC.

A efectos de consolidación,

Se debe eliminar dicho beneficio en SICC    pero solamente en el porcentaje de participación 45%

Se debe restar dicho beneficio del valor de las Existencias en la empresa FUENTE 

(1500*0.45) = 675

El asiento a realizar sería:

(2)



·                     INMOVILIZADO MATERIAL (ART. 44 NFCAC)

La Sociedad  FUENTES ha vendido un camión ha SICC por un valor de 20.000. Se sabe que tenía un valor contable en FUENTES de 18.000, tiene una vida útil de 5 años más y se amortiza de forma constante con valor residual nulo. A consecuencia de esta venta, existen saldos pendientes de cobro y pago a c.p. por un importe 5.000.

Por lo tanto, FUENTES ha contabilizado un beneficio de 2.000 que a efectos de consolidación se debe de eliminar
También debemos de eliminar el mayor valor de la furgoneta  pero solamente en el porcentaje de participación. 

2000 * 0,45 = 900

El asiento a realizar:
(3)



Posteriormente, debemos proceder a la Eliminación de la amortización practicada en la parte que supera el valor contable que tenía en el momento de la venta a SICC siempre en el porcentaje de participación

Ya que SICC amortizara en sus Cuentas Anuales Individuales 20.000 / 5 = 4.000
Y en las Cuentas Anuales Consolidadas se deberá amortizar como el valor contable que tenía en FUENTE: 18.000 / 5 = 3.600

El porcentaje de participación es del 45%

Por lo tanto,

(4.000 – 3.600)*0,45 =  180

El asiento será:

(4)



Y por último, procederemos a la eliminación del saldo pendiente de cobro   5000 pero solamente en el porcentaje de participación 45% (Créditos a  c.p. Enajenación Inmovilizado E.V.) y pago (Proveedores Inmovilizado a c.p. E.V.) 

5000 * 0.45 = 2.250
(5)





·                     ELIMINACIONES POR CRÉDITOS Y DÉBITOS RECÍPROCOS

SICC ha concedido FUENTES un préstamo  a l.p. por valor de 10.000 con un tipo de interés del 1%



 
En primer lugar, procederemos a la eliminación del saldo pendiente de cobro  solamente en el porcentaje de participación 45%


(6)




Por último, procederemos a la eliminación de los Gastos Financieros e Ingresos Financieros, repercutidos. solamente en el porcentaje de participación.

100 * 0,45 = 45
(7)



CÁLCULO DEL RESULTADO CONSOLIDADO

Una vez que hemos realizado todos los ajustes y eliminaciones pertinentes procederemos al cálculo del Resultado Consolidado.

La cuenta de Resultados de SICC con los ajustes y eliminaciones pertinentes es:



Saldo total: 9.560

El asiento a realizar es
:

(8)



La cuenta de Resultados de FUENTE con los ajustes y eliminaciones pertinentes es:

El resultado inicial es el resultado atribuible por el porcentaje de participación
                                                                                                                
Saldo Total: 2961,18             

El asiento será:
(9)


TRASPASO HOJA DE CÁLCULO

Una vez ya hemos calculado el Resultado, la hoja de cálculo nos quedara así:





A partir de esta Hoja, obtenemos el BALANCE CONSOLIDADO,


Como se ha podido observar el procedimiento es similar al método de integración global con la única excepción que no aparecen socios externos y tanto la agregación como ajustes y eliminaciones se realizan en el porcentaje de participación en este caso del 45%.





Espero que esta serie de Blogs, os haya resultado interesante y para aquellos que no teníais conocimientos de consolidación os haya servido para tener una visión sencilla del  proceso de consolidación y los métodos existentes.

Saludos
Enrique

ENLACES DE LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN I

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN II

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN III

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN IV

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN V




5 comentarios:

  1. Gracias Enrique por tu blog. Me está ayudando mucho. Solo tengo una pregunta, no consigo localizar ningún comentario sobre las operaciones intragrupo de servicios. ¿ no hay que hacer ningún ajuste? Un saludo y gracias

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  2. Buenos días Marta. Me alegro mucho que te sirva de gran ayuda el blog.

    En las operaciones intragrupo de servicios, hay que eliminarlas, como se hace en el caso práctico con los gastos e ingresos financieros.

    Espero que te haya solucionado tu duda

    Un saludo y gracias por visitar mi blog

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  3. Hola Enrique,

    Gran artículo.

    En el último caso práctico, en el que decides aplicar la integración proporcional, echo en falta ver que pasaría con la puesta en equivalencia.

    Según tengo entendido, en puesta en equivalencia no eliminaríamos saldos. Pero tengo dudas en el cálculo del resultado sobre el que aplicaríamos nuestra participación en beneficios.

    Podrías ampliar el artículo con las eliminaciones en caso de puesta en equivalencia?

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  4. Buenos días,
    Me alegro mucho que te sirva de gran ayuda.

    Respecto a tu duda en la parte superior del artículo hay un ejemplo práctico de puesta en equivalencia. Si necesitas mas ejemplos me avisas y te desarrollo el segundo ejemplo práctico.
    Saludos.

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  5. Muchas gracias por estas entradas en tu blog, Enrique. Me han servido mucho para comprender el proceso de consolidación.

    Si en algún momento retomas tu blog te animaría a comentar si ha habido algún cambio regulatorio relevante durante estos años.

    Un saludo

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