Después de un largo parón de tiempo.
Retomamos
nuestra actividad.
Comenzamos una serie de blogs, en donde vamos analizar el proceso
de consolidación.
Se trata de un análisis desde un punto de vista sencillo e
inicial, para aquellas personas que desean tener unas nociones básicas sobre el proceso de
consolidación.
Espero
que os resulte interesante
- INTRODUCCIÓN
En el blog de hoy, realizaremos una introducción sobre el proceso consolidación.
A través de la contestación de las preguntas que enumeramos a continuación:
- ¿Que es un grupo de sociedades?
- ¿Que pasa si existe control?
- ¿Que sociedades deben formar parte de las Cuentas Anuales Consolidadas?
- ¿Que métodos existe de consolidación?
- ¿Qué es
un grupo de sociedades?
Un grupo
de sociedades es donde una sociedad (dominante) controla una sociedad
o sociedades (dependientes o filiales).
Entendemos
como control la capacidad y el poder para dirigir las políticas financieras y
de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos
de sus actividades.
Desde el
punto de vista contable, existe control cuando se cumple (art.
42.1. C. Comercio)
- Posea mayoría de los derechos de voto
- Tenga la facultad de nombrar o destituir la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, la mayoría de los derechos de voto.
- Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración en el año de consolidación y en los dos anteriores.
Por lo
que respecta a este artículo, debemos hacer una apreciación con respecto al
punto a) en el que para el cálculo de los derechos de voto; Se debe sumar los derechos de voto que se
posean de forma directa más lo que se
tengan indirectamente a través de otras sociedades dependientes a las personas
que actúen en su propio nombre pero en cuenta de la entidad dominante o de
otras interpuestas.
Desde el
punto de vista fiscal, Capítulo II (arts.
64-82) Régimen de Consolidación fiscal, del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, en el que se establece las siguientes condiciones, para que un
grupo de sociedades pueda tributar de forma consolidada:
- Participación directa o indirecta de la dominante de al menos el 75 % y que tenga su residencia en España
- La participación se mantenga durante todo el período
- Voluntaria, mediante acuerdo de la Junta de Accionistas, una vez ejercida la opción se vincula de forma indefinida.
Se
define grupo solo a los efectos de ejercer en el ámbito del impuesto sobre
sociedades, la opción de tributar por el régimen de consolidación fiscal.
- ¿Qué se
debe hacer en los casos que exista control?
En los
casos, en que exista control, existe obligación de cada una de ellas de
presentar las cuentas anuales individuales, y además presentar las Cuentas
Anuales Consolidadas (CAC) en su conjunto por parte de la dominante.
Existen
una serie de excepciones, a la obligación de presentar las Cuentas Anuales
Consolidadas.
- Aquellas sociedades que tengan el mismo órgano de administración, sin que pueda ser detectada una sociedad dominante que ejerza el control sobre otras (se denomina grupo de coordinación u horizontal) y solo estarán obligados a dar información en la memoria.
- Razón de tamaño (art. 8 NFCAC)
Aquel
grupo que no sobrepase durante 2
ejercicios consecutivos dos de los límites que se exigen para la
formulación de P y G abreviadas:
-
Activo ≤ 11.400.000€
-
Volumen de negocios ≤ 22.800.000€
-
Trabajadores ≤ 250
Y que no haya
emitido valores cotizados en un mercado bursátil de la U.E., Ya que deberán
formular las cuentas según las NIIF y en este caso no se contempla la excepción
por razón de tamaño.
- Dispensa de subgrupos de sociedades (art. 9 NFCAC)
Aquel subgrupo que
ese dominado por una sociedad española, que a su vez sea dominada por otra
establecida en algún país miembro de la Unión Europea. Además, se deberán
cumplir una serie de requisitos que enumeramos a continuación:
-
La sociedad dominante europea
posea una participación igual o superior al 50% en la sociedad dominante
española
-
Los accionistas o socios que
posean, al menos, el 10 por 100 de las participaciones sociales no hayan
solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas seis meses antes del
cierre del ejercicio.
-
La dominante española y sus
dependientes consoliden con otro grupo mayor europeo
-
La dominante española informe en
sus cuentas individuales que consolida con la dominante europea.
-
Las Cuentas Anuales Consolidadas
por la dominante europea, así como el informe de gestión y auditoría, se
depositan en España, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de
la dominante española, en alguna de las lenguas oficiales.
- . Importancia relativa (Marco conceptual del PGC y art. 7.1. c) NFCAC)
La sociedad
obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que
no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de
las sociedades del grupo.
Cabe
decir, que en el caso de que se emitan valores admitidos a negociación en un
mercado bursátil de la Unión Europea o los grupos y subgrupos de sociedades a
los que, en razón del sector al que pertenecen, les sea de aplicación normativa
especial que no contemple dicha posibilidad. No les serán aplicables las
dispensas de la obligación de presentación de Cuentas Anuales Consolidadas.
- ¿Qué
otras sociedades vinculadas, deben formar parte de las Cuentas Anuales
Consolidadas?
Según
el art. 47 del Código de Comercio
· Sociedades
asociadas, es aquella donde se ejerce una influencia significativa en su
gestión (cuando se participe en su capital social o una vinculación duradera
que contribuya a su actividad).
Se presume que se cumplen dichos requisitos
cuando la sociedad se encuentre participada en al menos un 20% de sus derechos
de voto.
O teniendo
participación inferior, si cumple alguna de las siguientes situaciones:
o
Representación
en el consejo u órgano equivalente
o Participación
en los procesos de fijación de políticas, incluidas dividendos y otras
distribuciones
o
Transacciones
de importancia relativa entre inversor y participada
o
Intercambio
de personal directivo
o
Suministro
de información técnica esencial.
·
Sociedades
multigrupo: Aquella sociedad participada por una o varias sociedades del grupo
y a su vez es gestionada conjuntamente (se establezca en los estatutos o
existan pactos o acuerdos que permitan el veto de las decisiones sociales) por
las sociedades del grupo y por otra ajena al mismo.
- ¿Qué métodos de consolidación existen?
Según el
art. 10 NFCAC, existen dos métodos de
consolidación:
-
- Método de consolidación global, será aplicable para las sociedades del grupo.
- Método de consolidación proporcional, que se aplicará a las sociedades multigrupo
Además, existe un procedimiento de consolidación (art.14):
- Sera el procedimiento
de puesta en equivalencia o método de la participación que será aplicado a las
sociedades asociadas y a las sociedades multigrupo que así lo prefieran.
El conjunto formado, por las sociedades que consolidan por el método global más el método proporcional se denomina conjunto consolidable.
Mientras
si al conjunto consolidable se les une aquellas sociedades que consolidan por
el procedimiento de puesta en equivalencia se denomina perímetro de
consolidación.
El
proceso de consolidación dependerá del método de consolidación que debamos
utilizar, pero a grandes rasgos consiste en:
En
primer lugar, se obtienen las Cuentas Anuales individuales de las empresas que
entran en el proceso de consolidación.
Seguidamente, se realiza la homogeneización de la Cuentas Anuales individuales de las empresas del grupo (se realiza sobre todo para grupos grandes) y que se articula en dos sentidos el temporal y el de valoración que explicamos a continuación
Seguidamente, se realiza la homogeneización de la Cuentas Anuales individuales de las empresas del grupo (se realiza sobre todo para grupos grandes) y que se articula en dos sentidos el temporal y el de valoración que explicamos a continuación
- Temporal: Consiste en que las Cuentas Anuales Consolidadas deben establecerse en la misma fecha de cierra y por el mismo periodo que las Cuentas anuales de la sociedad dominante. En el caso que alguna entidad dependiente tenga una fecha de cierre de ejercicio que difiera de mas de tres meses (tanto antes o después) de las Cuentas Anuales Consolidadas o bien refiera sus Cuentas Anuales individuales a un ejercicio económico de distinta duración deberán elaborar Cuentas Anuales Intermedias o Actualizadas a la fecha de cierre y duración que las Cuentas Anuales Consolidadas.
Posteriormente,
la agregación por epígrafes , de cada una de las
partidas del Balance y de las Cuentas de Perdidas y Ganancias.
Y por
último, sobre el Balance y las Cuentas de Perdidas y Ganancias resultantes, de
la agregación se realizarán los ajustes y eliminaciones que nos darán como
resultado las Cuentas Anuales Consolidadas.
EJEMPLO DE CASO PRÁCTICO MÉTODO CONSOLIDACIÓN GLOBAL 1
EJEMPLO DE CASO PRÁCTICO MÉTODO CONSOLIDACIÓN GLOBAL 2
Esto ha
sido todo por hoy, espero que os haya resultado interesante.
En el siguiente blog, analizaremos mas detalladamente el proceso de consolidación dependiendo de los métodos de
consolidación, especialmente los ajustes y eliminaciones que nos darán como resultados las Cuentas Anuales Consolidadas,
Hasta la
próxima.
Una explicación muy clara y sencilla. Gracias
ResponderEliminarTengo gran interés en el tema y por lo que he apreciado es una forma de exposición muy fácil y concisa.
ResponderEliminarMuy interesante, la verdad.Gran trabajo.
Buena iniciativa. Aportaremos. Gracias.
ResponderEliminarInformación muy clara e interesante. Seguiré la serie, gracias.
ResponderEliminarHola Enrique. ¿Sabes si el proceso de consolidación ha sufrido alguna reforma desde 2014? Muchas gracias de antemano
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