Buenos días con el blog de hoy, terminamos con la serie de blogs dedicados al Proceso de Consolidación Contable.
Hoy vamos hablar de los otros métodos existentes como son el procedimiento puesta en equivalencia y Método de integración proporcional.
Para todos aquellos que estáis fuera de España, el método de integración proporcional no es aplicable, ya que se ha modificado la Norma NIC 31 y se ha sustituido por la NIIF 11, donde se abandona el método de consolidación proporcional, y por lo tanto, se tienen que consolidar por el procedimiento Puesta en Equivalencia, en los casos que anteriormente se utilizaba el método de integración proporcional.
Mientras que en España actualmente se utilizan los dos procedimientos,
Cabe recordar
que para utilizar los métodos de Puesta en equivalencia o Integración Proporcional, debe existir un grupo de sociedades y por lo tanto, la obligación de Consolidar (Método de Consolidación Global).
Es decir, estos métodos que explicamos a
continuación, no se aplicarían en caso de que las empresas que las controlan no
formen un grupo.
A
continuación procederemos a explicar ambos procedimientos.
PROCEDIMIENTO PUESTA EN EQUIVALENCIA ( Tanto en España como aquellos países que utilizan las NIIF)
Se aplicará cuando una sociedad ejerza una influencia significativa en la gestión de otra y no llegue a controlarla. Esa sociedad a la que se ejerce un control se le denomina sociedad asociada. Existe una influencia significativa en su gestión, cuando participen una o varias sociedades del grupo participen en su capital social ( se presume que al menos debe ser del 20 % derechos de voto) o se cree una vinculación duradera que contribuya a su actividad.
A continuación, vamos a analizar la aplicación del Procedimiento Puesta en Equivalencia.
En este
procedimiento no existe la agregación de partidas de activo y pasivo, ni de
ingresos y gastos, y solo se producirá cambio en el Balance de la sociedad que
posee la participación, que consistirá en una variación de la valoración de la
Inversión financiera y pasara a llamarse
Participaciones Puesta en Equivalencia.
El cambio de
la valoración consiste en que sustituye
el valor contable de la Inversión Financiera por el porcentaje de participación
que corresponda sobre el PN de la sociedad participada ( t * PN)
Para ello, calcularemos
la diferencia de consolidación, con la única variación que no se producirá la
eliminación de la inversión y patrimonio neto y
solo se hará aparecer la
inversión financiera con el nombre de “Puesta en equivalencia” con el importe
calculado.
La diferencia
de consolidación puede ser:
D A/B = I A/B – t * PN B
A es dominante
B es asociada
D A/B = Diferencia de
consolidación
I A/B = Inversión financiera
de A en B (Valor de la cuenta en el Balance de A)
t A/B = Porcentaje de
participación de A en B
PN B =( Art. 25.1.
NFCAC) Valor razonable del Patrimonio Neto de la sociedad B.
En los casos que la empresa B tuviera
acciones o participaciones propias en el patrimonio, hay que descontarlas del
Patrimonio neto.
En la mayoría de los casos se utilizara
el valor contable (habrá casos que no coincidan el valor razonable y el
contable debido a las existencias de plusvalías)
Positivo: No
se asignará al Fondo de Comercio, sino a un mayor valor de la participación
puesta en equivalencia.
Negativo:
Resultado de la sociedad dominante ( 1 º ejercicio en el que se consolide)
Reservas de la dominante ( los siguientes)
En el caso de
tener resultados positivos la empresa asociada, se debe imputar dicho resultado
a la participación financiera. ( t * RB)
Vamos a realizar un caso práctico
CASO PRÁCTICO A
Sociedad A forma un grupo
con otra serie de empresas y posee el 22% de
los derechos de voto de la sociedad F desde
el 1/1.
El valor de
la inversión es de 35.000
Al cierre del ejercicio las dos
sociedades presentan los siguientes balances.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Con el 22% de la participación no se
tiene el control.
Elabora la hoja de trabajo y los
asientos de ajuste para la formulación del Balance Consolidado a 31 de
Diciembre.
SOLUCIÓN
No existe
agregación de cuentas.
Sobre el Balance de A se realizan los ajustes y eliminaciones.
Sobre el Balance de A se realizan los ajustes y eliminaciones.
Procederemos en primer lugar a calcular la Diferencia de Consolidación
D A/F = I A/F – t * PN A/F = 35.000 – 0,22 ( 90.000 + 20.000) = 35000
– 24.200 = 10.800
D A/F =
10.800
La
diferencia es positiva, por lo que se interpreta que corresponde un Fondo de
comercio pero se contabiliza como mayor valor de la Inversión Financiera.
El
asiento es: Inversión financiera - puesta en equivalencia :
Puesta en equivalencia: 0,22 * (90.000 + 20000) + 10800 (Fondo de
Comercio ) = 35000
Imputación
del resultado de F al valor de la participación financiera:
(
t * R F) = 0,22 * 8480,40 = 1865, 69
El asiento es:
El
BALANCE A después de los ajustes es:
Como
se puede observar los únicos cambios en el balance:
Son
el cambio de inversión por la participación puesta en equivalencia y el valor de la participación aumenta en el
% correspondiente al resultado de F.
El Resultado aumenta en el % correspondiente al resultado
de F.
METODO DE INTEGRACIÓN PROPORCIONAL ( EN ESPAÑA )
Se aplicará a las sociedades multigrupo. Aunque es opcional pudiéndose utilizar también el procedimiento de puesta en equivalencia para las empresas multigrupo.
Las sociedades multigrupo, son aquella sociedad que no es dependiente pero está participada por una o varias sociedades del grupo, y es gestionada conjuntamente por algunas sociedades del grupo y otras ajenas al mismo. (art. 47.1 del Co. Co. y art. 4 NFCAC) La gestión conjunta se debe establecer en los estatutos o existan pactos o acuerdos que permitan el veto de las decisiones sociales.
Este método
de consolidación consiste en la agregación de las partidas del Activo y Pasivo
y Patrimonio Neto del Balance, y de los Gastos e Ingresos en la Cuenta de
Perdidas y Ganancias en la proporción que representa la participación de la
dominante en la participada (t).
A diferencia del global, no aparecerán socios externos. Pero, si deberemos realizar los ajustes correspondientes debido a operaciones internas, pero únicamente en el porcentaje de participación poseído.
La
eliminación principal es también denominada eliminación inversión-Patrimonio
Neto y se realiza al igual que en el método de integración global.
D A/B = I A/B – t * PN A/B
A es dominante
B es sociedad multigrupo
D A/B = Diferencia de
consolidación
I A/B = Inversión financiera
de A en B (Valor de la cuenta en el Balance de A)
t A/B = Porcentaje de
participación de A en B
PN B =( Art. 25.1.
NFCAC) Valor razonable del Patrimonio Neto de la sociedad B.
En los casos que la empresa B tuviera
acciones o participaciones propias en el patrimonio, hay que descontarlas del
Patrimonio neto.
En la mayoría de los casos se utilizara
el valor contable (habrá casos que no coincidan el valor razonable y el
contable debido a las existencias de plusvalías)
Los valores que pueden tomar D A/B
Si es positivo:
Se trata como un fondo de comercio
Si es
negativo: Se imputará a pérdidas u ganancias consolidadas. Se consideraran
resultados de la sociedad inversora (1º Ejercicio) y Reservas (Siguiente)
CASO PRÁCTICO
La empresa FUENTE se
trata de una empresa multigrupo en la que el grupo SICC posee un 45 % de los
derechos de voto.
Grupo SICC posee el 45% de los derechos de voto de la sociedad FUENTE desde el 1/1.
El valor de
la inversión es de 55.000
INFORMACIÓN ADICIONAL
La Sociedad SICC ha vendido una serie de productos (existencias) a la Sociedad FUENTE, por un importe de 3.500 (coste de
producción de 2.000), no se
ha vendido al exterior.
La Sociedad FUENTE ha vendido un camión ha SICC por
un valor de 20.000. Se sabe que tenía un valor contable en FUENTES de 18.000, tiene una vida útil de 5 años más y se amortiza de forma constante con valor residual nulo. A consecuencia de esta
venta, existen saldos pendientes de cobro
y pago a c.p. por un importe 5.000.
SICC ha concedido
a FUENTE un préstamo a l.p. por valor de 10.000 con
un tipo de interés del 1%
Las cuentas individuales de
ambas empresas usan los mismos métodos de
valoración y mismo periodo
temporal.
SE PIDE:
Confeccionar el BALANCE CONSOLIDADO del grupo.
SOLUCIÓN
¿Qué método de consolidación debemos utilizar?
En primer lugar hay que resaltar que para que exista la obligación de
consolidar por parte de SIIC, debe existir un grupo de sociedades a las que se
les aplicará el método de consolidación global. Posteriormente, si existe una
sociedad multigrupo como en este caso se añadirá a la consolidación aplicando el método de
consolidación proporcional.
El método de consolidación utilizado
será el Método
de Consolidación proporcional, ya que FUENTE se
trata de una sociedad multigrupo (art. 47.1 C.co) aunque también
podríamos optar por el de puesta en equivalencia (art. 47.1 C.co).
Procederíamos a la homogeneización de
las cuentas (art.16 y 17 NFCAC)
En este caso no debemos
realizar ningún ajuste ya que en el enunciado se dice que
ambas empresas usan los mismos métodos de valoración y
mismo periodo temporal.
A continuación, realizaremos la agregación
del 100% de las partidas del Balance de Situación del Grupo SIIC y el 45% de la Sociedad Fuente.
Una vez obtenido el balance agregado,
procederemos a realizar los ajustes y eliminaciones necesarios,
utilizando para ello el Diario de Consolidación y
posteriormente los traspasaremos a la hoja de cálculo manteniendo
las referencias de los mismos.
Se elimina el valor contable de la inversión
financiera que el GRUPO SICC tiene en la sociedad FUENTE en la fecha
de adquisición con la parte proporcional que represente dicha participación sobre el valor razonables del patrimonio de FUENTE.
(Utilizaremos el Patrimonio Neto que nos aparece en el Balance Individual de
FUENTE)
Para ello calcularemos la DIFERENCIA DE
CONSOLIDACIÓN:
D S/F = I S/F – t S/F * PN F
Dónde:
S es SICC
F es FUENTE
En nuestro caso:
D S/F = 55.000 – 0,45 (90.000 + 20.000) = 5500
Nos surge una diferencia positiva,
que deberá crearse la cuenta Fondo de Comercio(ART. 46.2 Co.Co y ART 26
NFCAC)
El asiento a realizar será:
(1)
Por lo que respecta al Resultado de FUENTE atribuible a
SICC lo dejaremos para al final una vez
hechos todos los ajustes y eliminaciones necesarios.
A partir de la existencia del grupo, los
resultados producidos por transacciones entre las empresas del grupo deben ser
eliminados, siempre y cuando no se hayan vendido al exterior.(Art. 42.
NFCAC)
·
EXISTENCIAS (Art. 43 NFCAC)
El Grupo SICC ha vendido una serie de
productos (existencias) a la Sociedad FUENTE, por un importe de 3.500 (coste
de producción de 2.000), no se ha vendido al exterior.
Por lo tanto, existe un beneficio de
1.500 por parte de SICC.
A efectos de consolidación,
Se debe eliminar dicho beneficio en SICC pero solamente en el porcentaje de
participación 45%
Se debe restar dicho beneficio del valor de
las Existencias en la empresa FUENTE
(1500*0.45)
= 675
El asiento a realizar sería:
(2)
·
INMOVILIZADO MATERIAL (ART. 44 NFCAC)
La Sociedad FUENTES ha vendido un camión ha SICC por
un valor de 20.000. Se sabe que tenía un valor
contable en FUENTES de 18.000, tiene
una vida útil de 5 años más y se amortiza de forma
constante con valor residual nulo. A consecuencia de esta
venta, existen saldos pendientes de cobro y pago a c.p. por un
importe 5.000.
Por lo tanto, FUENTES ha contabilizado un beneficio de 2.000 que a efectos de
consolidación se debe de eliminar.
También debemos de eliminar el mayor valor de
la furgoneta pero
solamente en el porcentaje de participación.
2000 * 0,45 = 900
2000 * 0,45 = 900
El asiento a realizar:
(3)
Posteriormente, debemos proceder a
la Eliminación de la amortización practicada en
la parte que supera el valor contable que tenía en el momento de
la venta a SICC siempre en el porcentaje de participación
Ya que SICC amortizara en
sus Cuentas Anuales Individuales 20.000 / 5 = 4.000
Y en las Cuentas Anuales
Consolidadas se deberá amortizar como el valor
contable que tenía en FUENTE: 18.000 / 5 = 3.600
El porcentaje de participación es del 45%
Por lo tanto,
(4.000 – 3.600)*0,45 = 180
El asiento será:
(4)
Y por último, procederemos a la eliminación del saldo pendiente de cobro 5000 pero solamente en el
porcentaje de participación 45% (Créditos a c.p. Enajenación
Inmovilizado E.V.) y pago (Proveedores
Inmovilizado a c.p. E.V.)
5000 * 0.45 = 2.250
·
ELIMINACIONES POR CRÉDITOS Y DÉBITOS RECÍPROCOS
SICC ha concedido a FUENTES un préstamo
a l.p. por valor de 10.000 con un tipo de interés
del 1%
En primer lugar, procederemos a la eliminación del saldo pendiente de cobro solamente en el porcentaje de participación
45%
(6)
Por último, procederemos a la eliminación de los Gastos Financieros e Ingresos
Financieros, repercutidos. solamente en el porcentaje de
participación.
100 * 0,45 = 45
CÁLCULO DEL RESULTADO CONSOLIDADO
Una vez que hemos realizado todos los
ajustes y eliminaciones pertinentes procederemos al cálculo del Resultado
Consolidado.
La cuenta de Resultados de SICC con
los ajustes y eliminaciones pertinentes es:
Saldo total: 9.560
El asiento a realizar es:
La cuenta de Resultados de
FUENTE con los ajustes y eliminaciones pertinentes
es:
El resultado
inicial es el resultado atribuible por el porcentaje de participación
Saldo Total: 2961,18
El asiento será:
TRASPASO HOJA DE
CÁLCULO
A partir de esta Hoja, obtenemos el BALANCE CONSOLIDADO,
Como se ha podido observar el procedimiento es similar al método de integración global con la única excepción que no aparecen socios externos y tanto la agregación como ajustes y eliminaciones se realizan en el porcentaje de participación en este caso del 45%.
Espero que esta serie de Blogs, os haya resultado interesante y para aquellos que no teníais conocimientos de consolidación os haya servido para tener una visión sencilla del proceso de consolidación y los métodos existentes.
Saludos
Enrique
ENLACES DE LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
PROCESO DE CONSOLIDACIÓN I
PROCESO DE CONSOLIDACIÓN II
PROCESO DE CONSOLIDACIÓN III
PROCESO DE CONSOLIDACIÓN IV
PROCESO DE CONSOLIDACIÓN V
Gracias Enrique por tu blog. Me está ayudando mucho. Solo tengo una pregunta, no consigo localizar ningún comentario sobre las operaciones intragrupo de servicios. ¿ no hay que hacer ningún ajuste? Un saludo y gracias
ResponderEliminarBuenos días Marta. Me alegro mucho que te sirva de gran ayuda el blog.
ResponderEliminarEn las operaciones intragrupo de servicios, hay que eliminarlas, como se hace en el caso práctico con los gastos e ingresos financieros.
Espero que te haya solucionado tu duda
Un saludo y gracias por visitar mi blog
Hola Enrique,
ResponderEliminarGran artículo.
En el último caso práctico, en el que decides aplicar la integración proporcional, echo en falta ver que pasaría con la puesta en equivalencia.
Según tengo entendido, en puesta en equivalencia no eliminaríamos saldos. Pero tengo dudas en el cálculo del resultado sobre el que aplicaríamos nuestra participación en beneficios.
Podrías ampliar el artículo con las eliminaciones en caso de puesta en equivalencia?
Buenos días,
ResponderEliminarMe alegro mucho que te sirva de gran ayuda.
Respecto a tu duda en la parte superior del artículo hay un ejemplo práctico de puesta en equivalencia. Si necesitas mas ejemplos me avisas y te desarrollo el segundo ejemplo práctico.
Saludos.
Muchas gracias por estas entradas en tu blog, Enrique. Me han servido mucho para comprender el proceso de consolidación.
ResponderEliminarSi en algún momento retomas tu blog te animaría a comentar si ha habido algún cambio regulatorio relevante durante estos años.
Un saludo