En el blog de hoy vamos a hablar sobre el Concurso de Acreedores.
Se trata de un análisis desde un punto de vista sencillo e inicial, para aquellas personas que desean tener unas nociones básicas del proceso de Concurso de Acreedores.
Espero que os resulte interesante
¿CUANDO SURGE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE UN CONCURSO?
Cuando una entidad se encuentra en insolvencia,
(Art.2)
Insolvencia: Es aquella situación en la que el deudor
no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles. Siendo
indiferente la causa de dicha imposibilidad y sin que sea necesario un
incumplimiento total.
¿ COMO SE PUEDE CLASIFICAR LOS CONCURSOS?
Existen dos tipos de clasificaciones:
(Art. 22)
- Depende de quién solicite la declaración de concurso:
- Voluntarios: La propia empresa la que se percata de su situación y la pone en conocimiento del juzgado de lo mercantil.
- Necesario: Algún acreedor, el que denuncie en el juzgado la situación de impago de sus créditos.
- Depende de como sea la actitud del concursado:
- Culpable: Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales… y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de concurso. Ejemplo: Contabilidad falsa, incumplimiento del convenio, alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores… Si es declarado culpable, conllevara una responsabilidad por las personas correspondientes, administradores...
- Fortuito: Cuando el deudor no ha generado ni ha agravado el estado de insolvencia…
¿ EN QUE CONSISTE EL CONCURSO DE ACREEDORES?
¿QUE FASES EXISTEN?
Fase de preparación y presentación del concurso
Se inicia desde el momento en el que se realiza la solicitud
de situación concursal, bien por un acreedor (concurso necesario) o a petición
del deudor (concurso voluntario)
- En el caso de que la solicitud sea por parte del deudor se tendrá que adjuntar una serie de documentos, los cuales el juez examinara.
Entre los documentos a entregar, podemos destacar los
siguientes:
(Art. 6)
Un relato de
hechos que se pueden entender como
desencadenantes de la situación de insolvencia actual o inminente que le ha
determinado a solicitar el concurso.
Un inventario de bienes y derechos (naturaleza, lugar donde
se encuentren, datos de identificación, valor de adquisición, correcciones
valorativas, gravámenes, trabas y cargas)
Relación de acreedores (Identidad, domicilio, dirección,
cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y garantías personales o
reales constituidas)
Plantilla de trabajadores y la identidad del órgano de
representación en el caso de que existiera.
En el caso de que existiera la obligación de llevar la
contabilidad, deberá presentar:
Cuentas anuales, informe de gestión o informes de auditoría
correspondiente a los 3 últimos ejercicios.
Memoria de los cambios significativos operados en el
patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y
depositadas y aquellas operaciones de importancia.
- En el caso que lo solicitud de concurso sea por parte de un acreedor.
(Art. 7)
Deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que funda
su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y
vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento
acreditativo.
Una vez el juez examina toda la documentación, el juez
deniega o admite en el concurso.
En el caso de que admita el juez cita al deudor y admite oposiciones al proceso, si
no las rechaza queda declarado el concurso.
Fase común o de esclarecimiento
En este punto el juez puede decidir entre aplicar el
procedimiento abreviado u ordinario
(Art.190)
El procedimiento abreviado se utilizara cuando, a
la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste
especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
La lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
La estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
La valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
El deudor presente:
Propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
O presente,
Junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o viceversa.
La lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
La estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
La valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
El deudor presente:
Propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
O presente,
Junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o viceversa.
En el caso de que no se produzcan las
circunstancias anteriormente descritas se realizara el procedimiento ordinario.
Una vez el juez ha decidido entre el procedimiento abreviado u ordinario,
Se realizara el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
Una vez el juez ha decidido entre el procedimiento abreviado u ordinario,
Se realizara el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.
Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.
En caso de concurso
necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 días
a contar desde la notificación del auto, los documentos adjuntos en el caso de
que fuera voluntario.
En su caso, las
medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la
integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta
que los administradores concursales acepten el cargo.
El llamamiento a los
acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la
existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación en el “BOE” del auto de declaración
de concurso y realizar la factura rectificativa y solicitar en la
Administración Tributaria la devolución del IVA repercutido a la empresa en
concurso.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley.
La comunicación se
efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la
dirección electrónica del acreedor.
Una vez ha realizado el auto de declaración, los administradores concursales determinarán y valorarán la denominada:
- Masa Activa
(Art. 76)
Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor
a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o
adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Se exceptúan aquellos bienes y derechos legalmente inembargables o no les pertenezca (en el caso de arrendamiento financiero, si que formarán
parte a no ser que los contratos se resuelvan)
(Art. 82)
Se materializa en un inventario.
Donde se expresara su naturaleza, características, lugar y
datos de identificación registral.
Valoración (valor de mercado, mas
gravámenes o cargas)
Se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado
pueda afectar a su contenido.
Como consecuencia de este inventario, es posible que se
realicen una serie de modificaciones en la masa activa, debido a omisiones,
bienes sin valor, errores, no propiedad del concursado, rectificaciones de
valor de mercado. Con sus respectivas consecuencias en la contabilidad del deudor
- Masa Pasiva:
(Art. 84)
Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor
común que no tengan la consideración de crédito contra la masa.
- Créditos contra la masa activa
Son créditos contra la masa, aquellos que se producen una
vez dictado por el juez el auto de concurso y serán los primeros a cobrar.
También se incluyen:
Los salarios por los últimos treinta días de trabajo
anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del
salario mínimo interprofesional.
Los gastos de costas y judiciales ocasionados por la
solicitud y la declaración de concurso.
Costas y gastos de la administración concursal.
Alimentos del deudor.
Los gastos generados por el ejercicio de la actividad del
deudor tras la declaración del concurso.
El 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de
tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación.
Una vez descontados estos créditos.
Aparecerán los Créditos Concursales que forman la MASA
PASIVA.
(Art. 89)
- Créditos privilegiados
- Créditos con privilegio especial
Créditos con ejecución al margen del procedimiento
concursal, bien por estar garantizados con hipoteca, prenda, anticresis,
créditos refaccionarios, arrendamiento financiero, garantía de valores o
pignoraciones.
Créditos por cuotas arrendamientos financieros (anteriores
al auto del concurso) o plazos de compraventa con precio aplazado.
- Créditos con privilegio general (derecho de cobro preferente sobre los ordinarios)
Los créditos por salario:
Máximo: Triple del salario mínimo interprofesional * Numero
de días de salario pendientes de pago
Las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos:
Máximo: Mínimo legal calculada sobre una base que no supere el
triple del salario mínimo
Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
Los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de
las obligaciones en materia de salud laboral.
Todo ello devengados con anterioridad a la declaración de
concurso.
Retenciones tributarias y de Seguridad Social: hasta el 50%
de su importe.
Los créditos por trabajo personal no dependiente, devengados
durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
Créditos tributarios y de la Seguridad Social.
Créditos por responsabilidad civil extracontractual.
Créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería
concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación.
- Créditos ordinarios
Aquellos que no tienen ningún tipo de privilegio
- Créditos subordinados
Los comunicados tardíamente.
Préstamos participativos.
Créditos por intereses de cualquier clase.
Multas y sanciones.
Créditos de alguna persona relacionada con el deudor.
Créditos resulten a favor de quien en la sentencia haya sido
declarado parte de mala fe.
Créditos recíprocos en los que se obstaculice el interés de
los demás acreedores.
Durante el proceso de circularización por parte de los
administradores concursales a los acreedores y durante el periodo de
impugnaciones, existe la posibilidad de que se detecten errores y por lo tanto
la masa pasiva varié. Las cuales nos conllevara una modificación de la contabilidad.
Por último, en esta fase la administración concursal
elaborara el informe final que contendrá:
Análisis de la contabilidad del deudor.
Juicio sobre cuentas e informes presentados.
Memoria de actuaciones de Administración Concursal.
Informe Situación Patrimonial del deudor y circunstancias.
Inventario Masa Activa, con litigios sobre la misma si los
hay.
Lista de acreedores y clasificación definitiva de los
mismos.
Evaluación de las propuestas de convenio presentadas.
Fase de Resolución
Una vez el juez tiene el informe final, lo evalúa y se puede
resolver de dos modos siguientes:
Aceptación del convenio de continuidad de la empresa (Convenio
de Acreedores)
¿Qué es el convenio de acreedores?
(Art. 124)
Es un plan de viabilidad, donde se pueden producir “quitas” y “esperas”
Se deberá votar en Junta de acreedores.
Las quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito;
Las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años;
En el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
Cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra.
Si hubiera votado a favor del mismo un 65 por ciento del pasivo ordinario, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez.
Cuando se aprueba el convenio, cesaran los efectos de la
declaración de concurso y cesarán el cargo los administradores concursales,
devolviendo la gestión a los administradores de la entidad, realizándose la
rendición de cuentas de la administración concursal.
Liquidación de la empresa
Se producirá cuando el convenio de acreedores no fuera
aprobado por estos.
También existe la posibilidad que tras la aprobación del convenio la entidad no se pueda cumplir y se produzca posteriormente la liquidación de la sociedad.
Los administradores concursales deberán liquidar la empresa
y con ese dinero subsanar las deudas según el siguiente orde:
- Los créditos contra la masa activa
- Los créditos que componen la masa pasiva:
- Créditos privilegiados ( especial, general)
- Créditos ordinarios
- Créditos subordinados
Espero que os haya resultado interesante.
Un saludo
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