Normas de
adaptación del PGC a las entidades sin
fines lucrativos.
Información comparativa en el primer ejercicio.
Consulta:
Sobre la
interpretación de la Disposición
transitoria única del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que
se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Respuesta:
La
Disposición transitoria única. Reglas de aplicación de las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en el
primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012, del citado real
decreto, establece en su apartado segundo:
"2. Las
cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de
1 de enero de 2012, podrán ser
presentadas:
a)
Incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, en
cuyo caso, las cuentas anuales se
calificarán como iniciales a los
efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito
de comparabilidad.
b)
Incluyendo información comparativa
adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior
al que se inicie a partir de 1 de enero
de 2012".
La consulta versa sobre la interpretación de
la opción a) recogida en la citada Disposición transitoria única. En
concreto, el consultante pregunta sobre
el modo de registrar, en las cuentas anuales del ejercicio 2012, la información
de la cuenta de resultados del ejercicio 2011 con objeto de poder realizar la
información comparativa.
En primer
lugar es necesario indicar que, tras la aprobación del Plan General de
Contabilidad (PGC) mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y
del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES)
por el Real Decreto 1515/2007, de la misma fecha, las entidades sin fines
lucrativos pudieron seguir aplicando las Normas de adaptación del PGC a las
entidades sin fines lucrativos de 1998, en virtud del régimen transitorio
previsto en los reales decretos que aprobaron el PGC y el PGC-PYMES.
No obstante,
en la práctica, estas entidades se vieron afectadas por los nuevos contenidos
del PGC o, en su caso, del PGC-PYMES, en la medida en que de acuerdo con sus
respectivas normas de derecho transitorio, todos aquellos aspectos de la
adaptación que se oponían a los citados textos habían quedado derogados.
En este
contexto, el ICAC publicó en el BOICAC nº 73 su interpretación sobre los
criterios a seguir por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el
momento a las normas de adaptación de 1998.
En
aplicación de la citada doctrina administrativa, hasta la entrada en vigor del
real decreto 1491/2011 las cuentas anuales de una fundación estaban integradas
exclusivamente por el balance, cuenta de resultados y memoria. El contenido de
esta cuenta de resultados, a partir
del 1 de enero de 2012, cambia y
pasa a reflejar un estado que muestra los aumentos
y disminuciones del patrimonio neto originados en el ejercicio, por diferencia entre las aportaciones y
disminuciones de la dotación fundacional o fondo social, y de los ingresos y gastos, tanto de
los contabilizados formando parte del
excedente del ejercicio como de los incluidos directamente en el patrimonio
neto a la espera de su posterior reclasificación al excedente del ejercicio.
En
consecuencia, si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio
que se inicie a partir de 1 de enero de 2012 (primer ejercicio de aplicación de
las nuevas normas) deberán ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados,
en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas
conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos
y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta
de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa en el
epígrafe B) Ingresos y gastos imputados al patrimonio neto.
Aplicando el
mismo razonamiento, la nota 16 Estado de
flujos de efectivo de la memoria normal no debería incluir de forma obligatoria
la información del ejercicio 2011 por no resultar una información exigida
durante el citado ejercicio.
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