miércoles, 15 de mayo de 2013

¿Como contabilizar subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios?


Buenos días, hoy vamos a analizar como se contabiliza las Subvenciones , donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios.

Según la norma de registro y valoración nº 18 de El Plan General de Contabilidad (PGC 2007) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en la que se indica lo siguiente :

18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos

1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios

1.1. Reconocimiento

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.

1.2. Valoración

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.

1.3. Criterios de imputación a resultados

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
 En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán  como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.

Ahora vamos a realizar unos casos prácticos que nos darán ayudara a entender mejor esta norma.

A)     Subvenciones, donaciones no reintegrables

La empresa CHABE S.L., en enero de 2010,  recibe de un organismo público la notificación del otorgamiento y aprobación de las siguientes subvenciones:
Subvención para financiar la adquisición de una furgoneta, por un total de 14.000€ .Se amortizará a partir del año que siguiente a razón del 10% anual.

Realice los asientos necesarios: 

Contabilización de la adquisición de la furgoneta
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14.000 (218) Furgoneta                                         a (523) Proveedores de inmov. c/p 14.000
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Por la obtención de la subvención de capital
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14.000 (4708)H.P. deudor por subvenciones concedidas
                                                                            a (940) Ingresos de subvenciones  14.000
                                                                                        oficiales de capital
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Por el efecto impositivo de la subvención 30% sobre 14.000 = 4.200€

Al ser las subvenciones una cuenta de Patrimonio neto, debe registrarse neta del efecto impositivo, 
por lo tanto, dicho efecto se registrara en la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporales imponibles (pasivo) por el tipo impositivo multiplicado por la subvención

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4.200 (8301) Impuesto diferido              
                                                        a (479) Pasivos por diferencias temporales  4.200
                                                                   imponibles
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Por la imputación de las cuentas del grupo 9 y 8 al patrimonio neto
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14.000 (940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital
                                                                  a (8301) Impuesto diferido                    4.200
                                                                  a (130) Subvenciones oficiales de capital 9.800
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De esta manera, la subvención oficial de capital aparecerá en el Patrimonio neto por el importe de 9.800€ (70% de la subvención) mientras que en el Pasivo no corriente aparecerá la cuenta Pasivos por diferencias temporales imponibles por un importe de 4.200 (por la tributación futura de la subvención)

Por el cobro de la subvención
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14.000 (572) Bancos                                           a  (4708) H.P. deudora por 
                                                                             subvenciones concedidas  14.000
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Por el pago al proveedor de la furgoneta
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14.000 (523) Proveedores de inmov. a c/p
                                                                          a  (572) Bancos         14.000
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Periodificación de la subvención de capital

El PGC indica que las " Cuando se concedan para adquirir activos del inmovilizado material se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada"

Amortización 14.000 x 10% = 1.400

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1.400 (681) Amort. Inm. Mat.                                    a (281) A. Ac. Inmov. Material 1.400
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1.400 (840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital
                                                                               a (746) Subvenciones... transferidos
                                                                                resultados del ejercicio           1.400
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Por la reversión del efecto impositivo. Al registrar la cuenta 746 Subvenciones donaciones y legados de capital transferidos a resultado del ejercicio como un ingreso, tributara efectivamente este año, y en consecuencia, se produce la reversión del efecto impositivo por lo que hay que dar de baja la parte correspondiente al mismo 1.400 x 30% = 420

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420 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
                                                                      a (8301) Impuesto diferido  420
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Por la imputación de las cuentas del grupo 9 y 8 al Patrimonio Neto
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420 (8301) Impuesto diferido
980 (130) Subvenciones oficiales de capital       a (840)  Transferencias de subvenciones
                                                                              oficiales de capital   1.400
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De esta manera, la cuenta de subvenciones quedara por un saldo de 8.820, pendientes para los próximos 9 años ( 9 x 980 = 8.820) Y en la cuenta de Pasivos por diferencias temporarias imponibles quedara un saldo de 3.780 que habrá que pagar también los próximos 9 años (9 x 420 = 3780)

B) Subvenciones, donaciones y legados reintregrables

La empresa VITOR S.L. recibe notificación de la concesión de una subvención  por 50.000€. La notificación se recibe a principio del ejercicio 2010, y su concesión se encuentra condicionada a la creación de 10 puestos de trabajo de forma indefinida y con compromiso de mantenimiento del empleo durante un mínimo de 2 años.
La subvención se recibe a finales del año 2010 y durante ese año la empresa crea los 10 puestos de trabajo de forma indefinida.
En el ejercicio 2011 se mantienen los puestos de trabajo.
Mientras que en el ejercicio 2012 se despiden 5 de los trabajadores contratados, procediendo al reintegro de la parte correspondiente de la subvención.

Registrar contablemente la subvención en cada uno de los años citados

Se concede la subvención por un importe de 50.000€. Por lo tanto, la subvención de cada uno de los puestos de trabajo creados asciende a 50.000/10 = 5.000 por puesto de trabajo por los dos años.
La subvención se reconocerá como un pasivo reintegrable hasta que no se vaya cumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo (Consulta 2 BOICAC de Junio de 2010)
Para cada uno de los trabajadores y por año la subvención asciende a 5.000/2 = 2.500€ trabajador/año



Por la recepción de la subvención Año 2010 (finales)
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50.000 (572) Tesoreria                          a (172) Deudas a L.P. transformables en 25.000
                                                                       subvenciones (50.000 x 1/2)
                                                           a (522) Deudas a C.P. transformables en 25.000
                                                                        subvenciones (50.000 x 1/2)
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Año 2011

Se mantiene la plantilla. La parte proporcional se imputara al Patrimonio Neto y a continuación a la cuenta de Pérdidas y Ganancias
2.500                   x              10           =  25.000
trabajador/ año      x puestos de trabajo 



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25.000 (5221) Deudas a C.P. transformables en subvenciones
                                               
                                                           a (942) Ingresos de otras subvenciones  25.000
                                                                      donaciones y legados
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No se considera el efecto impositivo, porque la subvención se imputara inmediatamente al resultado del ejercicio



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25.000 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
                                       a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados 25.000
-----------------------------                                         ------------------------------------

Por la imputación al resultado del ejercicio


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25.000 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados
                                                        a (842)  Transferencias de otras 
                                                      subvenciones donaciones y legados  25.000                                                            
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25.000 (842) Transferencias de otras subvenciones, donaciones y legados
                                      a (747) Otras subvenciones, donaciones y legados
                                        transferidas a resultados del ejercicio 25.000
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 Por la reclasificación del largo plazo al corto plazo
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25.000 (172) Deudas a L.P. transformables en subvenciones
                                        a (522)  Deudas a C.P.
                                        transformables en subvenciones 25.000                                                  
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Año 2012

Por los 5 trabajadores despedidos. Hay que proceder a la devolución por parte de la empresa de la parte proporcional de la subvención


2.500                   x              5              =  12.500
trabajador/ año      x puestos despedidos 


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12.500 (172) Deudas a C.P. transformables en subvenciones
                                                            a (572) Tesorería       12.500                                                                      
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Por los 5 trabajadores que continúan en la empresa. Hay que proceder a la imputación de la subvención al Patrimonio Neto y a la cuenta de Perdidas y Ganancias.

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12.500 (522) Deudas a C.P. transformables en subvenciones
                                     a (942) Ingresos de otras subvenciones 12.500                                                       
-----------------------------                                         -----------------------------

No se considera el efecto impositivo, porque la subvención se imputara inmediatamente al resultado del ejercicio



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12.500 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
                                      a (132) Otras subvenciones  12.500                                                        
---------------------------                                         -----------------------------

Por la imputación al resultado del ejercicio

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12.500 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados
                                    a (842)  Transferencias de otras subvenciones 12.500  
---------------------                                         --------------------------------                                       
12.500 (842) Transferencias de otras subvenciones, donaciones y legados
                 a (747) Otras subvenciones, 
                        transferidas a resultados del ejercicio 25.000
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viernes, 10 de mayo de 2013

Nº de Consulta: 1 Nº de BOICAC: 91/ SEPTIEMBRE 2012 Contenido: Existencias. NRV 10ª. Beneficio reconocido por la entrega de un anticipo no monetario.


Consulta:


Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de suministros.

Respuesta:

La sociedad A era titular de los derechos de explotación minera sobre unas canteras de piedra caliza, explotación que ha venido siendo su actividad económica habitual. El emplazamiento y explotación de estas canteras suponían un grave impedimento para que, a su vez, la sociedad B, sin vinculación con la primera, pudiera explotar rentablemente otros derechos mineros colindantes.

Para poder solucionar el problema de incompatibilidad de explotación de las canteras, ambas sociedades suscribieron en octubre de 2009 un contrato de suministro de piedra caliza. Según dicho contrato, una vez se cumplan determinados hitos, la sociedad B se obliga a suministrar a la sociedad A determinadas toneladas métricas de piedra caliza durante aproximadamente 60 años, a unos precios económicamente ventajosos para esta última, pues son inferiores al coste de producción por tonelada métrica en que incurriría en la explotación de sus propias canteras. De esta forma, con los precios reducidos, la sociedad B compensa la paralización de las canteras y otras actuaciones (servidumbres de paso, información técnica, etc.) a cargo de la sociedad A.

Según se afirma en el escrito de consulta, los hitos que permiten a la sociedad A tener derecho al suministro de la piedra caliza a precios reducidos son los siguientes:

a) Compensatorio por las reservas de piedra caliza existentes en la cantera de la sociedad A al paralizar la explotación de sus canteras.

b) Compensatorio por las actuaciones de la sociedad A para facilitar la ejecución de la explotación a la sociedad B.

Con estos antecedentes, se pregunta si procede reconocer en el ejercicio 2011, año en el que el Gobierno Regional ha acordado la caducidad de las concesiones de la sociedad A, un ingreso contable "excepcional" por el sumatorio de los importes anuales resultantes de multiplicar las toneladas métricas comprometidas en el contrato de 21 de octubre de 2009, por la diferencia positiva entre el coste de producción de la piedra caliza y el precio de adquisición a la sociedad B.

De acuerdo con el principio de devengo contenido en el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (apartado 3º del Marco Conceptual recogido en la primera parte del PGC), (…) Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro."

Al amparo del citado principio, los contratos a ejecutar, salvo cuando se entrega un anticipo, carecen de trascendencia contable en los estados principales de la empresa
(balance y cuenta de pérdidas y ganancias), hasta que la parte que asume la obligación de cumplimiento, el suministrador, no ejecuta dicho acuerdo mediante la entrega de los bienes, lo que desencadena, a su vez, la correlativa obligación de pago en el adquirente. 

Por ello, conviene aclarar que si bien en el texto de la consulta se hace referencia a dos fechas distintas, la de suscripción del contrato de suministro en octubre de 2009 y la del año 2011, en que la Administración competente acuerda la caducidad de las concesiones de las canteras de la sociedad A, los efectos de la transacción se registrarán cuando ocurran, esto es, cuando se cumplan los hitos que permiten a esta sociedad tener derecho al suministro de la piedra caliza, aplicándose este mismo criterio si la contraprestación tiene una naturaleza mixta; parcialmente en efectivo y, en parte, mediante la entrega de un activo no monetario o la prestación de un servicio ("permuta parcial").

No obstante, como se ha indicado, si la empresa adquirente de las existencias entrega un anticipo antes de que se produzca la corriente real del contrato, en sintonía con lo dispuesto en la norma de registro y valoración (NRV) 10ª "Existencias", apartado 1, del PGC, reconocerá un activo por su coste.

A mayor abundamiento, si el anticipo se materializa en la renuncia a unos derechos de explotación, aplicando por analogía los criterios establecidos para las permutas del inmovilizado material (NRV 2ª, apartado 1.3), el anticipo se valorará por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Si el valor en libros del activo entregado es inferior a su valor razonable, la diferencia se reconocerá como  un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en función de su naturaleza (norma de elaboración de las cuentas anuales 7ª, apartado 1, del PGC).

Sobre la base de estos criterios, y a la vista de los antecedentes reproducidos más arriba, cabe realizar las siguientes observaciones.

1. Desde una perspectiva económica racional, en el análisis del tratamiento contable de una operación debe asumirse la hipótesis de "equivalencia económica"; esto es, el valor razonable de lo entregado debe coincidir con el valor razonable de lo recibido.

2. El reflejo contable de esta premisa es el registro, con carácter general, de todas las transacciones por su valor razonable, incluso cuando la contraprestación es no monetaria, salvo que resultasen de aplicación los criterios establecidos en la NRV 2ª, apartado 1.4 del PGC para las permutas no comerciales.

3. La contraprestación que abona la sociedad A por el suministro de las existencias, cuyo sumatorio debería ser equivalente al valor razonable del producto recibido, esto es, el precio de mercado del suministro de piedra caliza, parece materializarse en tres conceptos:

- El pago en efectivo, a 90 días, cuando se produzca cada una de las sucesivas entregas, por un importe inferior al valor razonable del citado producto,

- El denominado por el consultante "acuerdo compensatorio por las reservas de piedra caliza existentes en la cantera al paralizar su explotación" y, por otro lado,

- El también "compensatorio por las actuaciones de la sociedad A para facilitar la ejecución de la explotación de la sociedad B (servidumbre de paso, información técnica, etcétera.)".

De acuerdo con la información facilitada, parece ser que los acuerdos descritos en segundo y tercer lugar compensan la diferencia entre el valor razonable del producto y el componente del precio de adquisición que se materializa en efectivo.

4. Pues bien, tal y como se ha indicado, antes de que se produzca la corriente real de la entrega de bienes, solo procederá reconocer un activo, en concepto de anticipo, y, en su caso, el correspondiente beneficio por enajenación de inmovilizado, si los denominados acuerdos "compensatorios" ponen de manifiesto la baja de un activo identificable, los derechos de explotación (segundo componente de la contraprestación), al margen de que no luzcan en su balance o lo hagan por un importe insignificante en relación con su valor razonable.

5. Cuando se inicie el suministro, la sociedad A contabilizará las existencias adquiridas por su precio de adquisición, equivalente al valor razonable de la contraprestación entregada, circunstancia que pondrá de manifiesto la baja parcial del anticipo entregado, la entrega de efectivo y, en su caso, el reconocimiento de un ingreso por los servicios prestados a la sociedad B en concepto de "servidumbre de paso", "información técnica" o cualquier otro concepto que pudiera identificarse como una transferencia de valor añadido desde la primera a la segunda a medida que se produce, a su vez, la corriente real del suministro. Aplicando el mismo razonamiento que se ha seguido respecto a la renuncia de los derechos de explotación, si los citados servicios se prestasen antes de que se produzca la corriente real del suministro la empresa deberá reconocer un mayor valor del anticipo y el correspondiente ingreso.



EJEMPLO PRACTICO

La empresa ENDE era titular de los derechos de explotación minera sobre unas canteras de mármol  Por ese motivo, tiene registrado en su contabilidad el importe de 4.000.000€ en la cuenta (202) Derechos de explotación de canteras (equivalente a su valor razonable)

La situación de esta explotación suponía un impedimento para el desarrollo por parte de la empresa DEBLAN de su explotación minera colindante.

Para poner fin a dichos problemas la empresa ENDE y DEBLAN suscriben un contrato de suministros el año 2010.

Dicho contrato, se basa en lo siguiente:

  • La sociedad DEBLAN obliga a suministrar a la sociedad ENDE determinadas toneladas métricas de mármol durante 5 años.
  • A precios ventajosos para esta última ( Inferiores al coste de producción que tenia con la explotación de sus propias canteras)
De esta manera, la empresa DEBLAN compensa la paralización de la explotación y otras actuaciones como son la servidumbre de paso, a cargo de la sociedad ENDE.

El precio establecido por la sociedad DEBLAN es de 40€ por Tonelada Métrica (TM).
Se pagara a 90 días el 40% del valor.

En el ejercicio 2012, el Gobierno ha acordado la caducidad de las concesiones a la sociedad ENDE.

En esta fecha, la TM pendiente de extraer se cifran en 500.000

El suministro real de las existencias, sera el siguiente:
  • 2013: 300.000 TM
  • 2014: 200.000 TM
Contabilice lo correspondiente:

En el ejercicio 2012 se produce la caducidad del derecho de explotación minera por el Gobierno.
Según la consulta del ICAC, como consecuencia de la caducidad de los derechos de explotación  se contempla como si la sociedad ENDE hubiera entregado un anticipo. Aplicando la norma de valoración 2 apartado 1.3.

El anticipo se valorara por:
  • Su valor razonable del activo entregado, salvo una evidencia mas clara del activo recibido y con el limite de este ultimo. Si el valor en libros del activo entregado es inferior a su valor razonable, la diferencia se reconocerá como un ingreso en la cuenta de perdidas y ganancias.
Debido a que el valor en libros de los derechos de explotación es de 4.000.000€ y es equivalente a su valor razonable, no hay que registrar ningún ingreso en la cuenta de perdidas  y ganancias en el ejercicio 2012

El asiento sera:
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4.000.000 (407) Anticipos proveedores
                                                                              (202) Derechos de explotación 4.000.000
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En el ejercicio 2013 y 2014. 

Se produce la entrega del suministro de mármol pagando 40% a 90 días

La recuperación del valor de los derechos de explotación están registrados como anticipos se realizara en la siguiente proporción por TM
  • 4.000.000 / (500.000 x 40€) = 0.2
 Anticipo / (cantidad pendiente x precio tonelada)

Lo restante se considera ingreso por compensación (por no utilizar la explotación y otras actuaciones) que anteriormente se han descrito.

La distribución en el ejercicio 2013 sera la siguiente:

T. M.     PRECIO    VALOR TOTAL   PROVEEDORES    ANTICIPOS   ING. COMPENSACIÓN
                                                                   0.4                     0.2
300.000       40          12.000.000            4.800.000                 2.400.000          4.800.000

El asiento sera:
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12.000.000 (600) Compras de Mercaderías
                                                                         (407) Anticipos                     2.400.000
                                                                         (400) Proveedores                 4.800.000
                                                                         (75X) Ing. por compensación  4.800.000
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La distribución en el ejercicio 2014 sera la siguiente:

T. M.     PRECIO    VALOR TOTAL   PROVEEDORES    ANTICIPOS   ING. COMPENSACIÓN
                                                                   0.4                     0.2
200.000       40          8.000.000            3.200.000                 1.600.000          3.200.000

El asiento sera:
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8.000.000 (600) Compras de Mercaderías
                                                                         (407) Anticipos                     1.600.000
                                                                         (400) Proveedores                 3.200.000
                                                                         (75X) Ing. por compensación  3.200.000
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lunes, 6 de mayo de 2013

Consulta 3 del BOICAC nº92, de diciembre de 2012 Compraventa de participaciones en una sociedad. MCC. Principio de devengo. Precio final sometido a arbitraje.



 Consulta:

Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa.

 Respuesta:

La sociedad compradora abonó a la vendedora la estimación inicial del precio, en la fecha en la que se firmó el contrato de compraventa (ejercicio 2006). No obstante, posteriormente, respecto a la determinación del resultado que debía tomarse como referencia para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, surgieron divergencias entre las partes y se acordó, tal y como preveía el contrato, someter las mismas a un Tribunal de Arbitraje.
En el ejercicio 2011, la Corte de Arbitraje resolvió las diferencias surgidas a favor de la sociedad vendedora, fijando un importe adicional, que debía abonar la compradora, así como los intereses devengados hasta la fecha de la resolución del arbitraje. Al cierre del citado ejercicio, la sociedad compradora procedió a efectuar el pago resultante del Laudo arbitral.
A la vista de estos antecedentes, la consulta versa sobre la fecha en que se produce el devengo del importe cobrado en el ejercicio 2011.
La operación descrita se desarrolla entre los años 2006 y 2011 por lo que será preciso analizar los distintos marcos normativos aplicables en el tiempo.
Hasta los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, al amparo del principio de prudencia disponía que: "Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles".
En desarrollo de este principio y del resto de principios contables recogidos en la primera parte del PGC, este Instituto emitió una interpretación que es preciso traer a colación por analogía para resolver el caso que ahora nos ocupa, publicada en la consulta 4 del BOICAC nº 68, de diciembre de 2006, sobre el tratamiento contable de un procedimiento de expropiación forzosa de un inmueble donde una parte del precio, un tramo contingente, se recibía después de resolverse un procedimiento judicial que venía a resolver las diferentes estimaciones que las partes en conflicto habían realizado sobre el precio final del bien enajenado. 
La citada consulta aclara que la contabilización del crédito por la estimación del justiprecio tendrá como límite máximo el valor por el que el inmueble figure en contabilidad minorado en el importe recibido, sin que proceda, en consecuencia, el registro del citado crédito ni de beneficio alguno (por el tramo contingente de la contraprestación) cuando el importe recibido supera el valor en libros del activo que se da de baja.
A raíz de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad (PGC 2007) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, cabría plantearse si los hechos descritos en la consulta debieron tener alguna implicación en la fecha de transición. Pues bien, dicho impacto solo se hubiera producido en el supuesto de que la operación objeto de consulta tuviese un distinto tratamiento en el nuevo PGC 2007, circunstancia que como se indica a continuación no acontece.
En este sentido, en la consulta 3 del BOICAC nº 78, de junio de 2009, este Instituto se ha vuelto a pronunciar "sobre el tratamiento contable de un proceso de expropiación, en el supuesto de que se recurriese en la jurisdicción ordinaria el importe inicialmente fijado", en cuya respuesta se concluye que "para considerar que la empresa expropiada tiene un activo que controla económicamente, debe ser prácticamente cierta la entrada de beneficios o rendimientos económicos en la empresa procedentes de dicho activo, circunstancia que con carácter general se entenderá producida en la fijación de un precio en el acta de consignación del precio y ocupación, así como en la existencia de un nuevo precio por sentencia firme."
De conformidad con los antecedentes y fundamentos que se han reproducido, se informa que el ingreso que trae causa del tramo contingente se devenga en el ejercicio en que la Corte de Arbitraje resuelve el litigio.
En todo caso, hasta que desaparezca la incertidumbre asociada a la resolución del proceso arbitral, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre la operación descrita en la consulta, para que aquellas, en su conjunto, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

A modo de resumen :


   Contrato Compraventa Participaciones ------> Precio (Función resultado)  Año 2006
        
        Vendedor -----> Divergencias ------>Tribunal de arbitraje

 (Informar en la memoria de la incertidumbre producida por el litigio en cuestión )


Año 2011    Resuelve -----> Mayor importe + Intereses

Tratamiento contable:
Contabilización en el momento que se resuelve el litigio 

    Marco normativo
PLAN GENERAL CONTABLE -----> Principio de prudencia
                                                                          Beneficios realizados a fecha de cierre
                                                                        Riesgos previsibles  perdidas eventuales cuando sean conocidas. 

CONSULTAS BOICAC ------->            Nº4 del BOICAC nº 68, de diciembre de 2006,
                                                                          Nº3 del BOICAC nº 78, de junio de 2009,