sábado, 6 de diciembre de 2014

EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN (II) El método de consolidación Global (1º parte)


En primer lugar, quería agradecer las visitas que tuve en el anterior blog, espero que fuera de su agrado y les resultara interesante.

Como vimos en el anterior blog,  existen tres métodos de consolidación, desde el punto de vista contable, que son :
Método de consolidación global
Método de consolidación proporcional
Método de puesta equivalencia.

En el blog de hoy, comenzaremos a explicar el método de consolidación global. 
A traves de la respuesta de las siguientes preguntas:

  • ¿Que finalidad tiene el método de consolidación global?
  • ¿En que consiste el método de consolidación global?
  • ¿Que pasos debemos de realizar a la hora de la aplicación del método de consolidación global? (Este punto también se analizara en el próximo blog)




¿QUE FINALIDAD TIENE EL MÉTODO DE CONSOLIDACIÓN GLOBAL?(ART.15.1. NFCAC)


El método de integración global tiene como finalidad ofrecer la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las SOCIEDADES DEL GRUPO considerando el conjunto de dichas sociedades como una sola entidad que informa.


¿EN QUE CONSISTE EL MÉTODO DE CONSOLIDACIÓN GLOBAL?(ART.15.2. NFCAC)


Consiste en la incorporación al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, al estado de cambios en el patrimonio neto y al estado de flujos de efectivo de la SOCIEDAD OBLIGADA A CONSOLIDAR, de todos los activos, pasivos, ingresos, gastos, flujos de efectivo y demás partidas de las cuentas anuales de las sociedades del grupo, una vez realizadas las homogeneizaciones previas y las eliminaciones que resulten pertinentes.



¿ QUE PASOS DEBEMOS DE REALIZAR A LA HORA DE LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CONSOLIDACIÓN GLOBAL? (NFCAC, ART.16-43)

         
1) Se OBTIENEN LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES, de las empresas que entran en el proceso de consolidación.


 2) HOMOGENEIZACIÓN de las cuentas individuales.

     La homogeneización consiste en que las Cuentas de las empresas que forman el grupo deben representar el mismo periodo TEMPORAL y deben estar VALORADAS del mismo modo. Teniendo como base la empresa dominante del grupo.


  • Temporal  (NFCAC, ART. 16):
Las CAC se deben establecer en la misma fecha y periodo que las CAI de la dominante. En el caso, de que alguna de las dependientes, tenga un periodo distinto que el cierre del ejercicio y difiera en más de tres meses de las CAC, se requerirán CUENTAS INTERMEDIAS por parte de la dependiente.

Si la empresa en cuestión, cambia el cierre de ejercicio para acomodarse al cierre de la dominante, se deberá reconocer como un cambio de criterio contable. 
Y por último, cuando una sociedad entre a formar parte del grupo o salga fuera del mismo, la cuenta de P y G, el ECPN  y el EFE de la indicada sociedad a incluir en la consolidación deberán estar referidos únicamente a la parte del ejercicio en que dicha sociedad haya formado parte del grupo.


 Valorativa (NFCAC, ART. 17):


Los elementos del activo y del pasivo, los ingresos y gastos, y demás partidas de las cuentas anuales de las sociedades del grupo, deben ser valorados siguiendo métodos uniformes. 
Si algún elemento del activo o del pasivo o algún ingreso o gasto, u otra partida de las cuentas anuales ha sido valorado según criterios no uniformes respecto a los aplicados en la consolidación, tal elemento debe ser valorado de nuevo y a los solos efectos de la consolidación, realizándose los ajustes necesarios, salvo que el efecto ofrezca un interés poco relevante.
Deberán respetarse las normativas específicas en el caso de realizar actividades en un sector con normativa específica.  Explicando detalladamente los criterios empleados, sin perjuicio de que para aquellos criterios que presenten opciones, en dicho caso se aplicara el criterio de la sociedad cuya relevancia sea mayor para la citada operación.
Cuando la normativa específica no presente opciones deberá mantenerse el criterio aplicado por dicha entidad en sus cuentas individuales.


     3) AGREGACIÓN por  epígrafes según su naturaleza de la totalidad de cada una de las partidas del balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las empresas que forman el grupo (NFCAC, ART. 20), se recomienda utilizar una hoja de cálculo

EJEMPLOS




 4)  ELIMINACIONES y AJUSTES para obtener el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

Se trata de la parte principal del proceso de consolidación  
                 
 La razón de dichos ajustes son:

·         Evitar duplicidades de las cuentas anuales consolidadas

Ejemplo: La empresa A y B forman un grupo. La Empresa A tiene en su activo contabilizado la inversión en B. A la hora de consolidar apareceré el Patrimonio B y la Inversión financiera en B por lo que habrá que realizar los ajustes necesarios para que no aparezcan en el Balance Consolidado las mismas cuentas ya que representan lo mismo.

·         Conseguir que las operaciones de todas las sociedades queden reflejadas como operaciones de una única unidad económica.

Ejemplo: La empresa A y B forman un grupo. Y A le vende a B un inmovilizado y se registra un beneficio pero a efectos de la consolidación no existe beneficio alguno ya que forman una única unidad económica.


En  el caso de que las eliminaciones y ajustes sean muchos, se recomienda utilizar un Diario de Consolidación (tiene como función establecer el control de las eliminaciones y ajustes realizados). Y a su vez, apuntar los ajustes realizados en la hoja de calculo para la confección del Balance Consolidado y P y G Consolidado



                      

4.1.)ELIMINACIONES

                             - Eliminación Inversión-Patrimonio Neto

 La primera eliminación que debemos realizas es la de eliminar el importe de la inversión financiera   con el porcentaje de participación de la dominante sobre el patrimonio neto de la dependiente (valor razonable).  
De esta eliminación, puede surgir una diferencia, que denominaremos diferencia de consolidación.

Y se expresa de la siguiente forma:

D A/B = I A/B – t A/B * PN B

Dónde:

A es dominante
B es dependiente

D A/B = Diferencia de consolidación

I A/B = Inversión financiera de A en B (Valor de la cuenta en el Balance de A)

t A/B = Porcentaje de participación de A en B

PN B =( Art. 25.1. NFCAC) Valor razonable del Patrimonio Neto de la sociedad B. 
En los casos que la empresa B tuviera acciones o participaciones propias en el patrimonio, hay que descontarlas del Patrimonio neto.  
En la mayoría de los casos se utilizara el valor contable (habrá casos que no coincidan el valor razonable y el contable debido a las existencias de plusvalías)

Los valores que puede tomar D A/B son :

·         D A/B = 0  El precio pagado es justamente el valor razonable de la parte del patrimonio adquirido.


·         D A/B > 0 El precio pagado es mayor que el valor razonable de la parte del patrimonio. Esto es debido a la existencia de un valor intangible no reconocido que se denominara FONDO DE COMERCIO de consolidación. (Art. 26 NFCAC)



·         D A/B < 0 El precio pagado es inferior al valor razonable de la parte del patrimonio adquirido. Se ha producido una ganancia que se reconocerá como INGRESO del ejercicio en que se llevó a cabo tal negociación. (Art. 26 NFCAC)



Por otro lado, si la empresa dominante no tiene el 100% de la participación, deben aparecer las cuentas:

 INTERESES SOCIOS EXTERNOS, por la parte del Capital y Reservas que no corresponde jurídicamente al grupo (1 – t) (aparecerá en el PATRIMONIO NETO del Balance Consolidado)   (art. 45.4 Co.Co)(art. 27 NFCAC)

Intereses socios externos = (1-t A/B) * CB R B

RESULTADO ATRIBUIDO SOCIOS EXTERNOS, (aparecerá en el PATRIMONIO NETO del Balance Consolidado)  por la parte del resultado del ejercicio de la sociedad participada una vez ajustado las eliminaciones de resultados que correspondan a la dependiente.

Resultado atribuido a socios externos = (1-t A/B) * Result. B

Los  asientos a realizar serian:







Por último, si no se producen nuevas inversiones o desinversiones, el cálculo de la diferencia de consolidación y la eliminación inversión-patrimonio neto para la consolidación de ejercicios posteriores al de la fecha de adquisición, se realizará del mismo modo que en el primer ejercicio. 

En el caso de existir un fondo de comercio  deberá analizarse, al menos anualmente, su posible deterioro de acuerdo con los criterios incluidos en la norma de registro y valoración 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad


Hemos determinado como se calcula la diferencia de consolidación, pero ahora nos hacemos una pregunta.


 ¿ A qué fecha deben estar referidos dichos valores?


Existen dos criterios utilizados por nuestra legislación, que son los siguientes:

CRITERIO GENERAL (art. 24 NFCAC)

Se entenderá como fecha de adquisición aquélla en la que la sociedad dominante obtiene el control de la dependiente.

Pueden existir dos situaciones

  • La adquisición del control se realice en UNA SOLA INVERSIÓN

En ese caso será la fecha de inversión. Los valores de Inversión financiera y Patrimonio Neto a la hora de calcular la diferencia de consolidación serán los existentes en el momento de la adquisición

  • La adquisición del control POR ETAPAS (art. 26.3. NFCAC)
        La diferencia de consolidación se  calculara en la fecha de adquisición,
 Pero con la variación de : 

El valor de la inversión financiera debe ser reconocida a su valor razonable a la fecha de adquisición, (contabilizando la plusvalía o minusvalía) 

 El valor del patrimonio será el valor razonable aplicando cualquier técnica de valoración de empresas, si no es posible el precio pagado por la ultima inversión es la mejor referencia para determinar el valor razonable de la empresa adquirida a esa fecha. (art. 26.2. NFCAC)


EJEMPLO

La sociedad A ha realizado las siguientes inversiones financieras sobre la sociedad B

1/01/00
INVERSIÓN =10.000  t= 20%    Capital B 90.000 Reservas B 20.000

30/06/01
INVERSIÓN =80.000  t= 40%    Capital B 90.000 Reservas B 30.000 Resultado B 6000

Se pide calcular la diferencia de consolidación

Solución

La fecha de adquisición es el 30 de junio de 01, ya que entonces se tiene la mayoría de los derechos de voto y en consecuencia el control

No se sabe el valor razonable del Patrimonio de B a fecha de 30/06/01, por lo que aplicando el (art. 26.2. NFCAC), el precio pagado de la última inversión es la mejor referencia para obtener dicho valor

Por lo tanto el precio pagado en el momento de la fecha de adquisición es de 80.000 y representa el 40% del valor razonable, por lo que el valor razonable del Patrimonio de B ascenderá a :

INVERSIÓN / t = 80.000/0,40 = 200.000 Sera el valor razonable del patrimonio de la sociedad B a la fecha de adquisición

A continuación, procederemos a la actualización de la inversión previa a su valor razonable y se obtendrá:
t1 * Valor razonable - Inversión 1 = Actualización inversión

0,20 * 200.000 – 10000 = 30.000

Importe total de la inversión a valor razonable será =

 I1 = 10.000+ I2 = 80.000 + Act. Inv= 30.000 =120.000

La diferencia de consolidación será:

10.000 + 30000 + 80000 – 0,60 * 200000 = 0 Hemos pagado el precio justo


CRITERIO ALTERNATIVO disposición transitoria sexta de las NFCAC

 Este criterio se puede aplicar en aquellos casos en los que las sociedades consoliden por primera vez en una fecha posterior a la fecha de adquisición. Debido a que se pueden acoger a alguna dispensa existentes (ver blog anterior) Pero posteriormente, ya no se cumplan dichas dispensas.
A partir de dicho momento,  se debe consolidar con fecha en el que se dejaron de cumplir (ese momento sería considerado fecha de adquisición a efectos de consolidación)

En el caso de surgir en el cálculo de la diferencia de consolidación:

Un fondo de comercio, se deberá someterse a la comprobación del deterioro en dicho momento y si existiera la perdida será considerada como menos reservas de la sociedad dominante.

Si existiera las diferencias negativas serán consideradas más reservas de la sociedad dominante.


Por lo que respecta a la eliminación de Inversión – Patrimonio neto esto es todo. A continuación, procederemos a realizar un ejercicio práctico:

CASO PRÁCTICO ELIMINACIÓN -  INVERSIÓN PATRIMONIO NETO

Los Balances de la sociedad X y  Z son los siguientes:

BALANCE SOCIEDAD X A 31 DE DICIEMBRE


La inversión financiera corresponde al 48% de participación en la sociedad Z

BALANCE SOCIEDAD Z  A 31 DE DICIEMBRE




El Balance de Z se encuentra valorado a valores razonables.

Con el 48% de participación X tiene el control sobre Z

La inversión se realizó el día 1/06

Se pide:

Calcule la diferencia de consolidación

Proceda a la eliminación de la inversión – Patrimonio Neto, incluyendo la parte correspondiente a socios externos.

Solución:

Diferencia de consolidación:

I X/Z = 3000

t X/Z = 48%

PN Z = Capital =3000 Reservas = 1500 Resultado a partir de la adquisición = 500* 6/12
D X/Z = I X/Z – t X/Z * PNZ

3.000 – 48% (3000+1500+500*6/12) = 3.000 – 2.280 = 720

La diferencia de consolidación es positiva debido a la existencia de un fondo de comercio.

Eliminación inversión – Patrimonio




Eliminación Patrimonio Z - socios externos

Por la parte que corresponde al Capital y Reservas.

Capital perteneciente a Socios externos = 3000 * 52% = 1560

Reservas pertenecientes a Socios externos = 1500 * 0,52 = 780




Por la parte que corresponde a resultados (El resultado a utilizar sería el resultado consolidado una vez hecho los ajustes necesarios, pero en este caso los omitiremos ya que nos faltan ajustes y eliminaciones por ver. Y por lo tanto, utilizaremos el resultado que aparece en el balance de z),


Resultado perteneciente a Socios externos = (500*1/2) *0,52



Por ultimo, aquí podemos observar el reflejo de los asientos en la hoja de trabajo. Hemos omitido la agregación de las cuentas que no se ven afectadas por la eliminación de la inversión - Patrimonio Neto






En el próximo Blog seguiremos analizando el método de consolidación global.Muchas gracias.Hasta la próxima








domingo, 23 de noviembre de 2014

EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

Después de un largo parón de tiempo.

Retomamos nuestra actividad.

Comenzamos una serie de blogs, en donde vamos analizar el proceso de consolidación.

Se trata de un análisis desde un punto de vista sencillo e inicial, para aquellas personas que desean tener unas nociones básicas sobre el proceso de consolidación.
Espero que os resulte interesante


  • INTRODUCCIÓN

En el blog de hoy, realizaremos una introducción sobre el proceso consolidación. 

A través de  la contestación de las preguntas que enumeramos a continuación:

  • ¿Que es un grupo de sociedades? 
  • ¿Que pasa si existe control?
  • ¿Que sociedades deben formar parte de las Cuentas Anuales Consolidadas? 
  • ¿Que métodos existe de consolidación?


  • ¿Qué es un grupo de sociedades?


Un grupo de sociedades es donde una sociedad (dominante) controla una sociedad o sociedades (dependientes o filiales).

Entendemos como control la capacidad y el poder para dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Desde el punto de vista contable, existe control cuando se cumple  (art. 42.1. C. Comercio)
  1.  Posea mayoría de los derechos de voto
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración en el año de consolidación y en los dos anteriores.

Por lo que respecta a este artículo, debemos hacer una apreciación con respecto al punto a) en el que para el cálculo de los derechos de voto; Se debe sumar los derechos de voto que se posean de forma directa  más lo que se tengan indirectamente a través de otras sociedades dependientes a las personas que actúen en su propio nombre pero en cuenta de la entidad dominante o de otras interpuestas.


Desde el punto de vista fiscal, Capítulo II (arts. 64-82) Régimen de Consolidación fiscal, del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se establece las siguientes condiciones, para que un grupo de sociedades pueda tributar de forma consolidada: 


  •     Participación directa o indirecta de la dominante de al menos el 75 % y que tenga su residencia en España       

  •       La participación se mantenga durante todo el período

  •          Voluntaria, mediante acuerdo de la Junta de Accionistas, una vez ejercida la opción se vincula de forma indefinida.
  
    Se define grupo solo a los efectos de ejercer en el ámbito del impuesto sobre sociedades, la opción de tributar por el régimen de consolidación fiscal.





  •       ¿Qué se debe hacer en los casos que exista control?

En los casos, en que exista control, existe obligación de cada una de ellas de presentar las cuentas anuales individuales, y además presentar las Cuentas Anuales Consolidadas (CAC) en su conjunto por parte de la dominante.

Existen una serie de excepciones, a la obligación de presentar las Cuentas Anuales Consolidadas.

  • Aquellas sociedades que tengan el mismo órgano de administración, sin que pueda ser detectada una sociedad dominante que ejerza el control sobre otras (se denomina grupo de coordinación u horizontal) y solo estarán obligados a dar información en la memoria. 

  •       Razón de tamaño (art. 8 NFCAC)
 Aquel grupo que no sobrepase durante 2  ejercicios consecutivos dos de los límites que se exigen para la formulación de P y G abreviadas:

-          Activo ≤ 11.400.000€

-          Volumen de negocios ≤ 22.800.000€

-          Trabajadores ≤ 250

Y que no haya emitido valores cotizados en un mercado bursátil de la U.E., Ya que deberán formular las cuentas según las NIIF y en este caso no se contempla la excepción por razón de tamaño.

  •  Dispensa de subgrupos de sociedades (art. 9 NFCAC)
Aquel subgrupo que ese dominado por una sociedad española, que a su vez sea dominada por otra establecida en algún país miembro de la Unión Europea. Además, se deberán cumplir una serie de requisitos que enumeramos a continuación:
-          La sociedad dominante europea posea una participación igual o superior al 50% en la sociedad dominante española
-          Los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por 100 de las participaciones sociales no hayan solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio.
-          La dominante española y sus dependientes consoliden con otro grupo mayor europeo
-          La dominante española informe en sus cuentas individuales que consolida con la dominante europea.
-          Las Cuentas Anuales Consolidadas por la dominante europea, así como el informe de gestión y auditoría, se depositan en España, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la dominante española, en alguna de las lenguas oficiales.


  • .      Importancia relativa (Marco conceptual del PGC y art. 7.1. c) NFCAC)
La sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.


Cabe decir, que en el caso de que se emitan valores admitidos a negociación en un mercado bursátil de la Unión Europea o los grupos y subgrupos de sociedades a los que, en razón del sector al que pertenecen, les sea de aplicación normativa especial que no contemple dicha posibilidad. No les serán aplicables las dispensas de la obligación de presentación de Cuentas Anuales Consolidadas.



  • ¿Qué otras sociedades vinculadas, deben formar parte de las Cuentas Anuales Consolidadas?
Según el art. 47 del Código de Comercio

·        Sociedades asociadas, es aquella donde se ejerce una influencia significativa en su gestión (cuando se participe en su capital social o una vinculación duradera que contribuya a su actividad).
 Se presume que se cumplen dichos requisitos cuando la sociedad se encuentre participada en al menos un 20% de sus derechos de voto.

O teniendo participación inferior, si cumple alguna de las siguientes situaciones:

o   Representación en el consejo u órgano equivalente
o Participación en los procesos de fijación de políticas, incluidas dividendos y otras distribuciones
o   Transacciones de importancia relativa entre inversor y participada
o   Intercambio de personal directivo
o   Suministro de información técnica esencial.

·         Sociedades multigrupo: Aquella sociedad participada por una o varias sociedades del grupo y a su vez es gestionada conjuntamente (se establezca en los estatutos o existan pactos o acuerdos que permitan el veto de las decisiones sociales) por las sociedades del grupo y por otra ajena al mismo.



  • ¿Qué métodos de consolidación existen?
Según el art. 10 NFCAC, existen dos métodos de consolidación:

-        
  •          Método de consolidación global, será aplicable para las sociedades del grupo.
  •       Método de consolidación proporcional, que se aplicará a las sociedades multigrupo


Además, existe un procedimiento de consolidación (art.14):

-         Sera el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación que será aplicado a las sociedades asociadas y a las sociedades multigrupo que así lo prefieran.
     
     El conjunto formado, por las sociedades que consolidan por el método global más el método proporcional se denomina conjunto consolidable.

Mientras si al conjunto consolidable se les une aquellas sociedades que consolidan por el procedimiento de puesta en equivalencia se denomina perímetro de consolidación.



El proceso de consolidación dependerá del método de consolidación que debamos utilizar, pero a grandes rasgos consiste en:


En primer lugar, se obtienen las Cuentas Anuales individuales de las empresas que entran en el proceso de consolidación.

Seguidamente, se realiza la homogeneización de la Cuentas Anuales individuales de las empresas del grupo (se realiza sobre todo para grupos grandes) y que se articula en dos sentidos el temporal y el de valoración que explicamos a continuación

  • Temporal: Consiste en que las Cuentas Anuales Consolidadas deben establecerse en la misma fecha de cierra y por el mismo periodo que las Cuentas anuales de la sociedad dominante. En el caso que alguna entidad dependiente tenga una fecha de cierre de ejercicio que difiera de mas de tres meses (tanto antes o después) de las Cuentas Anuales Consolidadas o bien refiera sus Cuentas Anuales individuales a un ejercicio económico de distinta duración deberán elaborar Cuentas Anuales Intermedias o Actualizadas a la fecha de cierre y duración que las Cuentas Anuales Consolidadas.

  • Valorativa:  Por otro lado, la homogeneización valorativa consiste en que las Cuentas Anuales Consolidadas deben elaborarse siguiendo metodos de valoración uniformes, por lo que será necesario ajustes extracontables para homogenizar en el caso de que las sociedades del grupo hayan empleado criterios distintos entre si.


Posteriormente, la agregación por epígrafes , de cada una de las partidas del Balance y de las Cuentas de Perdidas y Ganancias.

Y por último, sobre el Balance y las Cuentas de Perdidas y Ganancias resultantes, de la agregación se realizarán los ajustes y eliminaciones que nos darán como resultado las Cuentas Anuales Consolidadas.





Esto ha sido todo por hoy, espero que os haya resultado interesante.

En el siguiente blog, analizaremos mas detalladamente el proceso de consolidación dependiendo de los métodos de consolidación, especialmente los ajustes y eliminaciones que nos darán como resultados las Cuentas Anuales Consolidadas,



Hasta la próxima.